Concepto 090891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Jornada Laboral
Aunque no existe norma específica que regule para los empleados públicos la jornada laboral por el sistema de tumos, atendiendo a la naturaleza del servicio público de salud y la necesidad de la continuidad en el mismo, es posible adecuar la jornada ordinaria laboral - que es de 44 horas semanales - del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en las jornadas que correspondan (diurnas, nocturnas o mixtas), como también distribuir esta jornada de 44 horas en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y el derecho al descanso del trabajador, entre otros.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20216000090891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000090891
Fecha: 15/03/2021 10:32:13 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL – Empresa Social del Estado. Horarios Flexibles. Radicado: 20212060116582 del 04 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con la jornada laboral de los empleados de una Empresa Social del Estado cuyo objeto misional es la prestación de los Servicios de Salud Mental, a saber:
“1. Se señale cuál debe ser la jornada máxima legal para los servidores públicos administrativos y misionales quienes se encuentran vinculados a una Empresa Social del Estado que su objeto misional es la prestación de los servicios de Salud Mental.
2. Se indique si existe norma vigente que permita que los servidores públicos administrativos misionales quienes se encuentran vinculados a una Empresa Social del Estado que su objeto misional es la prestación de los servicios de Salud Mental, deban y puedan trabajar menos de las 44 horas semanales.
3. Si dado el caso en que la jornada laboral del talento humano sea de 44 horas semanales, Cuál sería la consecuencia si un servidor público no cumple con esta.
4. Es viable que se generen jornadas laborales en turnos, en caso afirmativo se signifique cuál es el límite máximo de horas que debe trabajar talento humano de la salud quienes prestan sus servicios en una entidad dedicada a la protección de la salud mental.
5. Se señale cuales son los requisitos para que se le reconozca a una servidora la condición de madre cabeza de familia, y si dado el caso de contar con esa condición existe normas que amparen una diferenciación en el cumplimiento de la jornada laboral y de las obligaciones del cargo.”
Me permito indicarle que, para la jornada y el establecimiento de los turnos en las ESE, se debe estar a lo señalado en el concepto 2422 de 2019 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta vez consideró lo siguiente con respecto al sistema de turnos en una entidad pública prestadora de servicios de salud, a saber:
(…) C. Sistema de turnos de trabajo
En la consulta se señala que una entidad pública prestadora de servicios de salud (ESE), asignó para el personal asistencial un sistema ordinario de turnos de 6 horas diarias de lunes a viernes, esto es, 30 horas entre semana, y de manera habitual para domingos o festivos, 12 horas diarias para completar la jornada laboral.
De esta manera cuando el trabajador cumple su jornada habitual en dominical, disfrutará del descanso compensatorio los lunes y comenzará nuevamente su jornada, en este caso, de martes a jueves en turnos de 6 horas cada día, y los viernes y sábados en turnos de 12 horas, para descansar el domingo y comenzar nuevamente el día lunes y así sucesivamente. (…)
2. Sistema de turnos y horarios de trabajo para los empleados públicos vinculados al servicio de salud
El carácter esencial del servicio público de salud y su prestación de manera continua e ininterrumpida lleva a que, dada la existencia de una jornada laboral máxima, los empleados públicos vinculados a ese servicio laboren habitualmente domingos y festivos por el sistema de turnos.
Como lo sostuvo la Sala en el Concepto 1254 de 2000, la noción de habitualidad está referida a la naturaleza del servicio, de manera que, si este no es susceptible de interrupción y, por tanto, debe garantizarse su continuidad y permanencia, normalmente todos los días -incluidos, claro está, los domingos y festivos-, el trabajo se tornará en «habitual y permanente». Este es el caso de quienes laboran en el servicio de salud los domingos o festivos por el sistema de turnos, o lo hacen como parte de la jornada ordinaria.
En la mencionada oportunidad la Sala citó el criterio de la Sección Segunda de esta Corporación, que, en sentencia de 13 de agosto de 1.998, expediente 2198, precisó:
«...el trabajo habitual u ordinario en dominical y festivo, es aquél que se presta en forma permanente, aun cuando el empleado lo haga por el sistema de turnos, pues la permanencia se refiere es a la habitualidad del servicio, como sería el que se presta en un hospital...».
Así las cosas, aunque no existe norma específica que regule para los empleados públicos la jornada laboral por el sistema de tumos, atendiendo a la naturaleza del servicio público de salud y la necesidad de la continuidad en el mismo, es posible adecuar la jornada ordinaria laboral - que es de 44 horas semana les - del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en las jornadas que correspondan (diurnas, nocturnas o mixtas), como también distribuir esta jornada de 44 horas en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y el derecho al descanso del trabajador, entre otros.
De esta manera el sistema de turnos es compatible con la noción legal de horario de trabajo que trae el Decreto Ley 1042 de 1978, esto es, la distribución de la jornada laboral según un orden establecido previamente, que en el caso del servicio de salud debe corresponder a la naturaleza permanente e ininterrumpida del mismo.
En consecuencia, establecer los turnos de trabajo (horario de trabajo) será una competencia administrativa del jefe de la entidad, para lo cual deberá tener en cuenta los límites de las jornadas máximas de trabajo previstas en el Decreto 1042 o la Ley 269 de 1996, por una parte, y criterios de optimización de los recursos públicos frente a las necesidades del servicio, de otra.” (Subrayado fuera del texto)
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4