Concepto 115861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Será viable que quienes realicen su práctica laboral en una entidad del estado reciban un subsidio de transporte que no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Laborales

Será viable que quienes realicen su práctica laboral en una entidad del estado reciban un subsidio de transporte que no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento.

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*20216000115861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000115861

 

Fecha: 30/03/2021 11:42:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Prácticas Laborales. RAD. 20219000158142 del 24 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: si al ser estudiante de universidad privada en etapa de prácticas o pasantías tiene derecho al subsidio del que habla el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente, es necesario aclarar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia otorgar derechos, lo cual es competencia de los jueces de la república.

 

No obstante, frente a la posibilidad de otorgar subsidio de transporte a una persona que se encuentra realizando la judicatura Ad- Honorem, me permito informarle que la Ley 2043 del 20201, cita:

 

ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. 

 

PARÁGRAFO 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

1. Práctica laboral en estricto sentido. 

 

2. Contratos de aprendizaje. 

 

3. Judicatura.

 

4. Relación docencia de servicio del sector salud. 

 

5. Pasantía.

 

6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2º. Para los efectos de la remuneración del contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 4º. Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.

 

PARÁGRAFO 1º. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario. 

 

PARÁGRAFO 2º. El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador de la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.

 

De acuerdo con lo anterior, tenemos que las prácticas laborales son todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, sin distinguir si la universidad o centro educativo dónde cursó sus estudios es público o privado.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, será viable que quienes realicen su práctica laboral en una entidad del estado reciban un subsidio de transporte que no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones