Concepto 073241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Manual de Funciones

Si el empleo fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no es procedente la supresión o modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado.; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva Convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: OPEC

Si el empleo fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no es procedente la supresión o modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado.; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva Convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

Si el empleo fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no es procedente la supresión o modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado.; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva Convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.

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*20216000073241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000073241

 

Fecha: 02/03/2021 01:38:59 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. ¿Es viable reubicar un empleo que ya ha sido ofertado en convocatoria pública? RAD: 20212060053312 del 2 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que el municipio de ciénaga se encuentra en proceso de concurso de méritos y ya las OPEC fueron publicadas, frente a lo cual consulta si es posible que, por necesidad del servicio, la entidad pueda reubicar el cargo de Técnico Administrativo código 367 Grado 01 adscrito a la Secretaria de Gobierno y participación ciudadana a la Secretaria Administrativa  teniendo en cuenta que la OPEC perteneciente a ese empleo ya fue publicada o si es procedente asignar nuevas funciones.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.2 FasesEl proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.”

  

ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

 

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

 

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

 

2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

 

3. Entidad que realiza el concurso.

 

4. Medios de divulgación.

 

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

 

6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

 

7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

 

8. Duración del período de prueba;

 

9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y

 

10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.”

 

De la disposición transcrita se establece que la convocatoria como norma reguladora de todo concurso de mérito, es de obligatorio cumplimiento para la Comisión Nacional del Servicio Civil,  para la administración, para la entidad que efectúa el concurso y para los participantes, debiendo contener entre su información mínima, la identificación del empleo, tales como denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudio, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, información ésta que sirve de fundamento a los participantes en dichos concursos para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos y se fundan sus expectativa para el respectivo nombramiento, lo cual indica que al suprimir o modificar los cargos reportados y ofertados, o modificar el manual de funciones y de competencias laborales de los mismos, o cambiar su nomenclatura y denominación en la respectiva convocatoria, se estaría incumpliendo con las condiciones establecidas en la misma.    

 

En relación con los empleos reportados la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles; y la omisión de esta obligación legal puede acarrear sanción disciplinaria al representante legal o quien haga sus veces, en aplicación del Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002.

 

Igualmente, se indica que sin perjuicio de la autonomía con la que goza la Administración para efectuar movimientos dentro de su planta de personal mediante la figura de reubicación, lo cierto es que resulta viable que con sustento a dicha situación administrativa se vea modificada la información de la Oferta Pública de Empleados de Carrera.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, si el empleo al cual se refiere fue reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el mismo fue ofertado, no es procedente la supresión o modificación del mismo, ni la modificación de su manual de funciones y de competencias laborales, ni modificada su nomenclatura y denominación, ni su grado.; por consiguiente, le corresponde a la entidad tomar las acciones y medidas legales pertinentes, para garantizar a las personas que participaron en la respectiva Convocatoria, y que quedaron en la respectiva lista de elegibles, los derechos adquiridos como resultado de dicho proceso de selección.

 

Ahora bien, frente a su consulta sobre si en el caso planteado procede la asignación de funciones, se reitera que no es posible modificar la información publicada en la OPEC luego de que el empleo sea ofertado, esto quiere decir que tampoco pueden modificarse sus funciones y en ese sentido no sería posible asignar unas nuevas al empleo en cuestión.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma, Camila Bonilla G.

 

Reviso: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4