Concepto 100851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Designación

El Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo de periodo por cuatro (4) años.

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

El Jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo de periodo por cuatro (4) años.

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*20216000100851*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000100851

 

Fecha: 24/03/2021 07:07:54 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Incorporación Jefe de Control Interno. Experiencia. Radicado: 20212060134082 del 13 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que se tenga en cuenta la experiencia adquirida como empleado de la Rama Judicial para ocupar el empleo de Jefe de Control Interno, teniendo en cuenta que dicha certificación de experiencia contenga una o varias, o redacción similar a las funciones dispuestas en el Artículo 2.2.21.8.6 del Decreto 989 de 20201, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es importante previo ahondar en la normatividad dispuesta para ocupar el empleo de Jefe de Control Interno dentro de las entidades del orden nacional o territorial que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este departamento administrativo carece de competencia para declarar derechos o deberes de los empleados públicos, así como también, para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, en todo caso, y de forma general, frente a la designación de los Jefes de Control Interno, la Ley 1474 de 20112, que modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...).”

 

(…)

PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”

 

ARTÍCULO 9o. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

 

“(...)”

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

A partir de lo anteriormente expuesto, el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo de periodo por cuatro (4) años.

                                                                                  

Adicionalmente, esta disposición determinó que los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel nacional continúan siendo empleos de libre nombramiento y remoción, pero para el nivel territorial dispuso que se clasifiquen como empleos de periodo de cuatro años de designación de la respectiva autoridad administrativa.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 20153, adicionado por el Decreto 989 de 20204, frente a los requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.4. Requisitos para el desempeño del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el aspirante deberá acreditar los requisitos que se señalan a continuación, los cuales se fijan por rangos teniendo en cuenta la escala salarial para el nivel directivo fijada en el Decreto 304 de 2020, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, o su equivalente si el empleo se rige por una escala salarial diferente, así:

 

Rango 1. Empleos con asignación básica mensual igual o inferior a la fijada para el grado salarial 9 en el nivel directivo, o sus equivalentes:

 

- Título profesional

 

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.

 

Rango 2. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado salarial 9 en el nivel directivo y hasta la asignación básica mensual correspondiente al grado salarial 17 del nivel directivo, o sus equivalentes.

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.

 

Rango 3. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado salarial 17 en el nivel directivo y hasta la asignación básica mensual correspondiente al grado 22 en el nivel directivo, o sus equivalentes:

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría

 

- Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno,

 

o

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.

 

Rango 4. Empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado salarial 22 en el nivel directivo o sus equivalentes:

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría

 

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno,

 

o

 

- Título profesional

 

- Título de postgrado en la modalidad de especialización

 

- Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.

 

PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente Artículo y solo para aquellos rangos en los que está prevista.

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:

 

Departamentos y municipios de Categoría especial y primera

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría

 

- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,

 

o

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

o

 

- Título profesional

 

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

(…)

 

PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente Artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:

 

1. Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.

 

2. Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

3. Actividades de auditoría o seguimiento.

 

4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

5. Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;

 

6. Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

7. Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional

 

8. Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

 

9. Evaluación de riesgos y efectividad de controles.

 

10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.” (Subrayado fuera de texto)

 

De los apartes normativos expuestos, se colige entonces que, los requisitos necesarios para proveerse en las entidades u organismos a nivel nacional o territorial el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, son los que se han dejado expuestos, los cuales, para el nivel territorial, varían según la categoría en que se encuentre la respectiva entidad territorial.

 

En el mismo estatuto, por su parte, en relación a la experiencias profesional relacionada en asuntos de control interno dispuestas para proveer el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, el Artículo 2.2.21.8.6 del Decreto 989 de 2020, dispone que deberán obedecer a la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los Controles del Sistema de Control Interno; aquellas actividades relacionadas con el fomento de la cultura de control o actividades de auditoria o seguimiento; en la formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno; en la evaluación de riesgos y efectividad de controles, entre otras.

 

En ese entendido, y partiendo de la falta de competencia de este Departamento Administrativo para pronunciarse sobre su tema objeto de consulta; aquellas certificaciones de experiencia en todo caso, deben versar sobre el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimiento y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad que expide dicha experiencia, con el fin de que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes5, para lo cual, así la certificación no se encuentre taxativamente expedida con las funciones que dispone el Decreto 989 de 2020, se entenderá que estas deberán basarse en los objetivos del Control Interno mencionadas anteriormente.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.”

 

2. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

 

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

4. “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.”

 

5. Corte Constitucional, Sala Plena, 03 de septiembre de 2014, Expediente D-10089, Consejero Ponente: Mauricio Gonzalez Cuervo.