Concepto 089071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 089071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro

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*20216000089071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000089071

 

Fecha: 15/03/2021 04:00:44 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Radicado: 20219000132392 del 11 de marzo de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si hay solución de continuidad cuando se cambia de cargo en la misma entidad, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: Interrupción o falta de continuidad”.

 

Quiere decir lo anterior, que por solución de continuidad se debe entender la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública, caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o hay ruptura de la relación laboral.

 

Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

 

Por lo tanto, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

 

* Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró. 

 

* Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley. 

 

De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.

 

En ese sentido, no será procedente que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su comunicación, no hay solución de continuidad toda vez la persona objeto de consulta sigue prestando sus servicios dentro de la misma entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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