Concepto 075611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
La modalidad de trabajo en casa fue creada por el Decreto 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional la cual se encuentra vigente mientras perdure la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus, a diferencia de la figura del teletrabajo, puesto que este ultimo tiene limitaciones que exige a los teletrabajadores suplementarios alternar el trabajo en casa con el trabajo presencial.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Teletrabajo
La modalidad de trabajo en casa fue creada por el Decreto 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional la cual se encuentra vigente mientras perdure la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus, a diferencia de la figura del teletrabajo, puesto que este ultimo tiene limitaciones que exige a los teletrabajadores suplementarios alternar el trabajo en casa con el trabajo presencial.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000075611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000075611
Fecha: 03/03/2021 05:42:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Teletrabajo. Radicado: 20212060096272 del 23 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual expone que una servidora con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), que se encontraba autorizada para cumplir con sus labores mediante teletrabajo, la Oficina de Talento Humano de la entidad en la cual labora le informa que temporalmente debe aceptar la modalidad de “trabajo en casa” en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), toda vez que si es mediante la modalidad de teletrabajo debería asistir los días pactados; consultando sobre la procedibilidad de que en los días que tiene que asistir presencialmente se pueda acoger a la modalidad de trabajo en casa por tener una enfermedad preexistente o tiene que renunciar al teletrabajo, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es preciso advertir que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades, declarar derechos o deberes de los servidores públicos, por lo tanto, a modo de información general sobre su tema objeto de consulta, La Ley 1221 de 20081, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.
. Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.”
A partir del precepto normativo expuesto, se tiene entonces que el teletrabajo es una forma de organización laboral dentro de las entidades, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el teletrabajador y la empresa, sin que requiera la presencia física del trabajo al lugar específico de trabajo.
Para su caso en concreto, en relación con la modalidad en la que se desarrolla el teletrabajo, el suplementario consiste en donde el teletrabajador deberá laborar dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina a través de tecnologías de la información y la comunicación.
Teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Decreto 491 de 20202 expedido por el Gobierno Nacional, se dispuso lo siguiente en relación con la prestación de servicios a cargo de las autoridades, a saber:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”
La prestación de servicios a cargo de las autoridades tendrá que seguir llevándose, no obstante, en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia en razón a la pandemia por la covid -19, podrán implementarse dentro de las autoridades correspondientes mecanismos que eviten el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, por lo tanto, siempre que permanezca dicha emergencia sanitaria, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se entenderá que la suspensión del servicio contará con el mismo término que se encuentre en vigencia la declaratoria de la emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional.
Asimismo, el Ministerio de Salud y protección Social expidió la circular externa 100-009 de 2020 del 07 de mayo de 2020, en la cual en su literal A) dispuso lo siguiente:
“2. Caracterizar, a iniciativa de los servidores y contratistas de la entidad, a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, tales como:
a) Diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial - HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica - EPOC.
b) Mujeres en estado de embarazo.
c) Personas mayores de 60 años.
d) Las demás definidas en el anexo técnico del protocolo general de bioseguridad.
En dichos casos, se recomienda a las entidades extender la modalidad de trabajo en casa aún superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.”
De manera que, en las entidades u organismos se deberá realizar una caracterización de aquellos servidores o contratistas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo como diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC, entre otros, así como también, mujeres en estado de embarazo, personas mayores de 60 años y las demás definidas en el protocolo de bioseguridad, en todo caso, se recomienda que en los casos señalados, las entidades extiendan la modalidad de trabajo en casa aún superado el periodo de aislamiento preventivo.
En ese entendido, abordando su consulta, es importante advertir que, la modalidad de trabajo en casa fue creada por el Decreto 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional la cual se encuentra vigente mientras perdure la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus, a diferencia de la figura del teletrabajo, puesto que este ultimo tiene limitaciones que exige a los teletrabajadores suplementarios alternar el trabajo en casa con el trabajo presencial.
Por lo tanto, para aquel empleado que en razón a sufrir de enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC como patología, esta Dirección Considera de forma general que, siempre que se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria, de conformidad con el Decreto 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional y circular emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se podrá implementar dentro de las autoridades correspondientes mecanismos que eviten el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, la modalidad de trabajo en casa.
Sin embargo, y teniendo en cuenta que el servidor del presente asunto se encontraba previo a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria mediante la modalidad de teletrabajo suplementario, le corresponde a la entidad respectiva determinar si es procedente cambiar la modalidad en la cual viene desempeñando sus funciones el servidor, a la luz de las normas precedentemente referidas y la regulación interna que haya adoptado la entidad.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica,”