Concepto 084611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 084611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

No es posible que los empleados del Congreso, escojan otro fondo de cesantías, ya que el Decreto 2837 de 1986 indicó que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es la única entidad encargada de reconocer y pagar las prestaciones sociales a las que tienen derecho los parlamentarios y empleados de Congreso de la República.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Congreso

No es posible que los empleados del Congreso, escojan otro fondo de cesantías, ya que el Decreto 2837 de 1986 indicó que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es la única entidad encargada de reconocer y pagar las prestaciones sociales a las que tienen derecho los parlamentarios y empleados de Congreso de la República.

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*20216000084611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000084611

 

Fecha: 11/03/2021 05:01:50 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. – CESANTIAS ¿Existe disposición legal que obligue a los empleados del Congreso de la República a permanecer vinculados en FONPRECON o en el Fondo Nacional del Ahorro? RAD.- 20212060127602 del 9 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en la que realiza diferentes interrogantes relacionados con el régimen retroactivo de cesantías, me permito indicarle que las misma serán resueltas en el orden en que fueron presentadas, sin embargo, es necesario precisar que la petición No. 20202060556462 radicada por usted el pasado 18 de noviembre de 2020, fue contestada por esta Dirección Jurídica el 23 de noviembre bajo el radicado de salida No 2020600056321 y enviada a los correos electrónicos indicados en la comunicación, así mismo, los interrogantes eran totalmente diferentes a lo presentados en esta oportunidad.

 

1. ¿Existe disposición legal que obligue a los empleados del Congreso de la República a permanecer vinculados en FONPRECON o en el Fondo Nacional del Ahorro?

 

De conformidad con el Artículo 62 del Decreto 2837 de 1986, “Por el cual se expide el reglamento general sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República”, a partir del 26 de marzo de 1986, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República reconocerá y pagará las prestaciones económicas señaladas en ese reglamento a partir del 26 de marzo de 1986 a:

 

a) Los Parlamentarios que hayan tomado posesión del cargo y los empleados del Congreso y los empleados del Fondo que presten sus servicios en empleos de carácter permanente.

 

b) Los Parlamentarios principales que no se hayan posesionado para los efectos previstos en los parágrafos 1°y 2°del Artículo 7°de la Ley 48 de 1962.

 

c) Los pensionados cuya mesada deba cancelar el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985.

 

Como se observa, FONPRECON es la entidad administradora de pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se encarga de reconocer y pagar las pensiones y cesantías de los congresistas, de los empleados del Congreso y del mismo Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

 

A esta institución están afiliados los parlamentarios (Senadores y Representantes a la Cámara) que hayan tomado posesión del cargo, los empleados del Congreso de la República y los trabajadores del mismo Fondo que presten sus servicios en empleos de carácter permanente.

 

2. ¿Es posible que los empleados del Congreso escojan otro fondo de cesantías?

 

De conformidad con el Decreto 2837 de 1986, “Por el cual se expide el reglamento general sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República”, a partir del 26 de marzo de 1986, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es la única entidad encargada de reconocer y pagar las prestaciones sociales a las que tienen derecho los parlamentarios y empleados de Congreso de la República.

 

3. ¿La Cámara de representantes puede asumir el rubro del pago de los intereses de cesantías?

 

Teniendo en cuenta las respuestas anteriores la única entidad encargada del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales es el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4