Circular Externa 0 de 2021 Ministerio del Interior - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 0 de 2021 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Imparte directrices en relación con las medidas para disminuir el riego de nuevos contagios por COVID 19.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Imparte directrices en relación con las medidas para disminuir el riego de nuevos contagios por COVID 19.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA

 

(Abril 19)

 

OFl2021-10189-DMl -1000

 

Bogotá, D.C. lunes, 19 de abril de 2021

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES.

 

DE: MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

ASUNTO: MEDIDAS PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19.

 

Respetados mandatarios,

 

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

 

Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio , la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados , el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio de la Resolución No 222 de febrero 25 de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021 .

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que "la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República". Por su parte, en el artículo 3, se indicó que "las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus CO VID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior."

 

El Decreto 206 de 2021, en su artículo 7 parágrafo 3 determina que "Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid - 19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del ministerio del interior a la entidad territorial".

 

Según datos del SIVIGILA con corte al 16 de abril de 2021, Colombia presenta un total de 2.619.422 casos confirmados, de los cuales el 93,5% (2.442.453) son casos recuperados, y el 3,8% (100.491) son casos activos, con una tasa de contagio de 5.627 casos por cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, presenta un total de 67.564 casos fallecidos, con una tasa de 122,90 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,8%.

 

La situación epidemiológica del país ha presentado incrementos sostenidos en algunos municipios en las últimas semanas, configurando el comienzo de un tercer pico en territorio nacional. Los municipios en observación por aumento en la curva de casos y muertes, son Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira, respectivamente, de igual manera, las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupación de UCI son Medellín, Cali, Santa Marta, Barranquilla y Valledupar.

 

Ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid -19, el Ministro de Salud y Protección Social como rector del sector y el Ministro del Interior en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y la Resolución 222 de 2021, por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de Mayo de 2021, fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID 19, razón por la cual el Ministerio del Interior con base en la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19, ordena :

 

1. A LOS MANDATARIOS LOCALES:

 

1.1 Medidas diferenciales para los grupos de ciudades - regiones que se encuentren con ocupación de unidades de cuidados intensivos entre el 50% y el 69%:

 

-Instaurar medidas de pico y cédula en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

 

-Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a. m. del día lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del día lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.

 

1.2 Medidas diferenciales para los grupos de ciudades - regiones que se encuentren con ocupación de unidades de cuidados intensivos entre el 70% y el 79%:

 

-Instaurar medidas de pico y cédula, en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

 

- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.

 

1.3 Medidas diferenciales para los grupos de ciudades - regiones que se encuentren con ocupación de unidades de cuidados intensivos entre el 80% y el 84%:

 

-Instaurar medidas de pico y cédula, incluyendo el transporte público, en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles y los establecimientos de la industria gastronómica, no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

 

- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 8:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020.

 

Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.

 

1.4 Medidas diferenciales para los grupos de ciudades - regiones cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos sea superior al 85%:

 

-Instaurar medidas de pico y cédula, incluyendo el transporte público, en los municipios con este rango de ocupación de camas UCI, durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 horas del lunes 03 de Mayo de 2021. Los hoteles y los establecimientos de la industria gastronómica, no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

 

-Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 de 2020.

 

Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.

 

Cuando la velocidad de ocupación de camas en un territorio, en un término de tres días, presente un ascenso en un porcentaje igual o mayor al 20%, podrá solicitar al Ministerio de Salud y de Protección Social, la evaluación de medidas especiales. Dichas medidas se analizarán en el Comité Asesor de Expertos y se enviará un informe epidemiológico al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas.

 

Así mismo se ordena a los alcaldes y gobernadores:

 

-No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.

 

-No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

 

-Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

 

-Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.

 

-Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.

 

-Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, donde se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.

 

-Monitorear el comportamiento de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos.

 

-Reforzar los mensajes de riesgo ante sus comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.

 

-Fortalecer el control de protocolos de bioseguridad y tomar las medidas correspondientes de acuerdo al decreto 309

 

-Fortalecer la estrategia PRASS por parte de todos los actores del sistema para garantizar la búsqueda activa, el aislamiento y la toma de pruebas en el territorio.

 

-Motivar el teletrabajo en las instituciones públicas y privadas que permita disminuir la movilidad en las ciudades.

 

-Establecer compromisos con los empresarios para determinar turnos de trabajo que eviten las aglomeraciones en las instalaciones y en los medios de transporte.

 

2. A LAS FAMILIAS Y COMUNIDAD EN GENERAL:

 

-Se invita a la comunidad a practicar un autoaislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, permanezca junto a su familia.

 

-No salir de casa si se tienen síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado, o si tiene una prueba positiva para COVID-19 de los últimos 14 días.

 

-Evitar visitas a familiares o amigos con quiénes no se conviva, así como comidas familiares en espacios cerrados, especialmente si hay adultos mayores o personas con comorbilidades. Hacer visitas cortas y al aire libre.

 

-Hacer buen uso del tapabocas que cubra nariz y boca, distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona, lavado de manos frecuente con agua y jabón de o uso de soluciones a base de alcohol para higienización de manos.

 

-Estar atentos, a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven, de presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

-Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso del transporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos fuera y dentro del país.

 

-Recordar que, si un familiar adulto mayor ya recibió la primera dosis de la vacuna, de ninguna manera significa que tenga mayor protección y se relajen las medidas. La probabilidad de contagio existe y debemos seguir protegiéndolos. La mayor protección de la vacuna se consigue cerca de dos semanas después de la segunda dosis.

 

De igual forma, se recuerda a todos los alcaldes del país que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento.

 

Se hace claridad que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas, en el marco de la pandemia a través del correo electrónico covid19@mininterior .gov.co

 

El Gobierno Nacional reitera que continuará trabajando de manera conjunta y oportuna, con los mandatarios locales, para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19 en todo el territorio colombiano.

 

El éxito de estas intervenciones requiere de la adherencia de la población y de su autocuidado, así como su compromiso en proteger la vida y la salud de todos.

 

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

 

MINISTRO DEL INTERIOR

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL