Concepto 156011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Notificación

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

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*20206000156011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000156011

 

Fecha: 24/04/2020 02:25:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Provisión. Nombramiento en estado de emergencia sanitaria. RAD. 20209000124682 del 27 de marzo de 2020.

 

En la comunicación de la referencia, informa que solicitó una vacancia temporal en la entidad en la cual obtuvo sus derechos de carrera administrativa teniendo en cuenta que ganó un concurso de méritos en Alcaldía de Fusagasugá, que vence el día 20 de abril de 2020 (6 meses período de prueba), y por lo cual presentaría su renuncia al cargo a comienzos del mes de abril, pero por la emergencia presentada por el COVID-19, las dos entidades están en teletrabajo así que dudo me acepten la renuncia y poder entregar el cargo de acuerdo a los protocolos establecidos y poderme reintegrar a mi anterior entidad. Consulta si la ley otorga alguna excepción para el caso expuesto.

 

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20151 señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

 (…)

 

 ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Ahora bien, sobre los derechos del empleado en periodo de prueba, el decreto ibídem, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo a este artículo, el empleado que se encuentre en periodo de prueba, podrá permanecer en el cargo por el término de este, a menos que haya causa legal que ocasione su retiro.

 

Por lo tanto, si el empleado que se encontraba en carrera administrativa y que en virtud de un concurso accedió en otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior.

 

En consecuencia, el empleado con derechos de carrera administrativa que se encuentra nombrado en periodo de prueba en otro cargo, podrá regresar al cargo en el cual ostenta derechos de carrera antes de culminar o superar dicho periodo.

 

Cabe agregar que, conforme con lo expuesto en el citado Decreto 491, “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.”2

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

2. Artículo 4° del Decreto 491 de 2020