Concepto 091871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

La ley de edad de retiro forzoso acoge a todos aquellos quienes cumplen funciones públicas, como los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Así mismo, quienes se acojan al hecho de continuar laborando hasta los 70 años, a pesar de cumplir con los requisitos de pensión de jubilación, deben continuar cotizando a salud, pensión y riesgos laborales en la proporción dispuesta por la ley en igualdad a la totalidad de la planta de personal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público

La ley de edad de retiro forzoso acoge a todos aquellos quienes cumplen funciones públicas, como los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Así mismo, quienes se acojan al hecho de continuar laborando hasta los 70 años, a pesar de cumplir con los requisitos de pensión de jubilación, deben continuar cotizando a salud, pensión y riesgos laborales en la proporción dispuesta por la ley en igualdad a la totalidad de la planta de personal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajadores Oficiales

La ley de edad de retiro forzoso acoge a todos aquellos quienes cumplen funciones públicas, como los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Así mismo, quienes se acojan al hecho de continuar laborando hasta los 70 años, a pesar de cumplir con los requisitos de pensión de jubilación, deben continuar cotizando a salud, pensión y riesgos laborales en la proporción dispuesta por la ley en igualdad a la totalidad de la planta de personal.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

La ley de edad de retiro forzoso acoge a todos aquellos quienes cumplen funciones públicas, como los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Así mismo, quienes se acojan al hecho de continuar laborando hasta los 70 años, a pesar de cumplir con los requisitos de pensión de jubilación, deben continuar cotizando a salud, pensión y riesgos laborales en la proporción dispuesta por la ley en igualdad a la totalidad de la planta de personal.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Públicos

La ley de edad de retiro forzoso acoge a todos aquellos quienes cumplen funciones públicas, como los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Así mismo, quienes se acojan al hecho de continuar laborando hasta los 70 años, a pesar de cumplir con los requisitos de pensión de jubilación, deben continuar cotizando a salud, pensión y riesgos laborales en la proporción dispuesta por la ley en igualdad a la totalidad de la planta de personal.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Trabajadores Oficiales

La ley de edad de retiro forzoso acoge a todos aquellos quienes cumplen funciones públicas, como los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Así mismo, quienes se acojan al hecho de continuar laborando hasta los 70 años, a pesar de cumplir con los requisitos de pensión de jubilación, deben continuar cotizando a salud, pensión y riesgos laborales en la proporción dispuesta por la ley en igualdad a la totalidad de la planta de personal.

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*20216000091871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000091871

 

Fecha: 16/03/2021 02:29:36 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso. Radicado: 20212060083482 del 16 de febrero de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto referido a los descuentos de Seguridad Social y ARL al empleado público o trabajador oficial que solicita continuar laborando hasta la edad de retiro forzoso.

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

A partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley 1821 de 2016, que modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas de 65 a 70 años. Esta ley señala:

 

ARTÍCULO 1. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

 

Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el Artículo 1 ° del Decreto-ley 3074 de 1968.

 

ARTÍCULO 2. La presente ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del Artículo 9° de la Ley 797 de 2003. (Destacado nuestro)

 

En consecuencia, esta ley amplía de 65 a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el Artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 19681.

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la ley de edad de retiro forzoso acoge a todos aquellos quienes cumplen funciones públicas, como los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Así mismo, quienes se acojan al hecho de continuar laborando hasta los 70 años, a pesar de cumplir con los requisitos de pensión de jubilación, deben continuar cotizando a salud, pensión y riesgos laborales en la proporción dispuesta por la ley en igualdad a la totalidad de la planta de personal.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Decreto 321 de 2017 «Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas».