Decreto 415 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 415 de 2021

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Crea una instancia de coordinación y asesoría para recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID 19.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Crea una instancia de coordinación y asesoría para recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID 19.

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
- Subtema: Instancia de Coordinación y Asesoría para recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social

Crea una instancia de coordinación y asesoría para recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID 19.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 415 DE 2021

 

(Abril 19)

 

"Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1751 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015 señala que "el Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud’.

 

Que el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tiene como objetivos regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a este servicio en toda la población y en todos los niveles de atención. Este Sistema, que es el conjunto articulado y armónico de principios, políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos, obligaciones, derechos, deberes, financiamiento, controles, información y evaluación, debe permitir la participación de las personas en las decisiones que los agentes tomen, en los términos del citado artículo 12 de la Ley 1751 de 2015.

 

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó un nuevo coronavirus clasificado como SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, y declaró que éste era el responsable de un brote considerado como emergencia de salud pública de importancia internacional y el 9 de marzo de 2020 solicitó a los países miembros la adopción de medidas prontas con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

 

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 constituía una pandemia, en virtud de la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual se ha prorrogado mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo, 1462 del 25 •de agosto y 2230 del 27 de noviembre, todas de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021, hasta el 30 de mayo de 2021.

 

Que en los términos del artículo 2.8.8.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, la dirección del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud y de otros actores del ámbito nacional en el desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA.

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 539 del 13 de abril 2020 estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, este Ministerio será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, el Gobierno nacional ha adoptado medidas tendientes a evitar la propagación del contagio del Coronavirus y la mitigación de sus efectos, las cuales han restringido la realización de actividades económicas, sociales y culturales, entre otras, de carácter nacional.

 

Que la toma de decisiones en salud pública debe tener en cuenta al ser humano y al grupo poblacional concebido en su totalidad y no al virus o a la enfermedad como el centro de la atención y de las decisiones, razón por la cual las medidas en salud pública no se toman de manera aislada, sino que se deben considerar en conjunto las condiciones del entorno, las condiciones de vida de la población y la interacción entre orientaciones y medidas.

 

Que con el fin de contribuir al retorno de las personas a sus entornos cotidianos, es necesario crear una instancia de coordinación y asesoría que pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que durante la emergencia sanitaria por el COVID - 19, autorice actividades de interés de carácter nacional de los diferentes sectores sociales, económicos y culturales, y previa ponderación de todos los argumentos expuestos, recomiende al Ministerio de Salud y Protección Social la realización de las mismas, junto con las medidas de bioseguridad necesarias para gestionar el riesgo.

 

Que la instancia de coordinación y asesoría creada por el presente decreto, no conocerá de aquellas medidas que sean de competencia de las entidades territoriales. Estas decisiones estarán dirigidas exclusivamente a las actividades sociales, económicas y culturales, entre otras, de carácter nacional.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto que dio origen al presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para cumplir con en el deber de información a la ciudadana desde el 17 hasta el 19 de abril de 2021, tiempo que, si bien, es inferior al señalado en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, se justifica en la necesidad de analizar varias peticiones realizadas por los diferentes sectores sociales, económicos y culturales, entre otros.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Crear la instancia de coordinación y asesoría que recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19, con el fin de contribuir al retorno de las personas a sus entornos cotidianos, la cual hará parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

PARÁGRAFO. La presente instancia de coordinación y asesoría no conocerá de aquellas medidas que sean de competencia de las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO 2. Integración y funcionamiento. La instancia de coordinación y asesoría estará integrada por:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Ministro del Interior o su delegado.

 

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

 

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

5. El Ministro de Trabajo o su delegado.

 

6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

 

7. El Ministro de Transporte o su delegado.

 

8. El Ministro de Cultura o su delegado.

 

9. El Ministro del Deporte o su delegado.

 

10. El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 

La secretaría técnica de la comisión será ejercida por el servidor o servidores que designe el Ministro de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO 1. A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la instancia de coordinación y asesoría a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO 2. La instancia de coordinación y asesoría sesionará con mínimo seis (6) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

ARTÍCULO 3. Funciones. La instancia de coordinación y asesoría cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Analizar a petición del ministro o director respectivo, las solicitudes de autorización para la realización de actividades de interés de carácter nacional.

 

2. Ponderar el costo - beneficio de la realización de la actividad.

 

3. Recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social la autorización de actividades de interés nacional de los diferentes sectores sociales, económicos y culturales, entre otros, en el marco de las medidas sanitarias y epidemiológicas adoptadas para enfrentar la pandemia contra el COVID -19.

 

PARÁGRAFO. La instancia cumplirá las funciones establecidas en el presente artículo hasta que se levante la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus Covid - 19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO 4. Autorización. El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias, en especial las asignadas en el artículo 1 del Decreto Ley 539 de 2020, y en el marco de la recomendación que imparta la instancia de coordinación y asesoría, autorizará o no la realización de las actividades de interés de carácter nacional de los diferentes sectores sociales, económicos y culturales, entre otros.

 

En el acto administrativo que imparta la autorización, se identificarán las medidas de bioseguridad que se deberán adoptar para realizar la actividad.

 

En el evento en que se niegue la autorización, a pesar de contar con concepto favorable de la instancia de coordinación y asesoría para realizar la actividad, el Ministerio de Salud y Protección Social sustentará su decisión.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de abril de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

EL MINISTRO DE TRABAJO

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

EL MINISTRO DE CULTURA

 

FELIPE BUITRAGO RESTREPO

 

EL MINISTRO DEL DEPORTE

 

ERNESTO LUCENA BARRERO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E)

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN