Concepto 078671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 078671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente

Un psicólogo podrá ser nombrado como gerente de una Empresa Social del Estado de primer nivel en un municipio de sexta categoría, si cumple con los demás requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Requisitos

Un psicólogo podrá ser nombrado como gerente de una Empresa Social del Estado de primer nivel en un municipio de sexta categoría, si cumple con los demás requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

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*20216000078671*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000078671

 

Fecha: 05/03/2021 01:24:21 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Designación Gerente ESE ¿Puede un psicólogo aspirar al cargo de gerente de una ESE de primer nivel?  RADICACION. 20219000115842 de fecha 03 de marzo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Un psicólogo titulado cumple con los requisitos legales para ser designado en el cargo de gerente de E.S.E. Hospital de un municipio de sexta categoría?, ¿La profesión de psicología pertenece a la rama de la salud y es un profesional de la salud?”, me permito manifestarle lo siguiente:  

 

Sea lo primero precisar que los requisitos para desempeñar el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado se encuentran establecidos en el Decreto ley 785 de 20051, el cual consagra:

 

“ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:

 

(…)

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

(…)

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

(…).” (Negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención, se deberán acreditar tener Título profesional en áreas de la salud y experiencia profesional de un (1) años en el sector salud.

 

Así mismo, es importante tener en cuenta que según el Artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

Ahora bien, con respecto a la Psicología, la Ley 1090 de 2006, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones, con respecto a la Psicología, señala:

 

“TITULO I.

 

DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA.

 

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN.  < Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.

 

PARÁGRAFO. Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y mental, que la Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

De conformidad con lo señalado en la ley, el psicólogo se considera como un profesional de la salud.

 

Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-832 de 2007, Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández, mediante la cual se resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 1º (parcial), 2° numeral 5 (parcial), 11 literal c), 14, y 25 literales a), b), c) y d) de la Ley 1090 de 2006 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones”, señaló lo siguiente:

 

“La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: la educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.” (destacado nuestro)

 

Concretamente frente a su consulta, y teniendo en cuenta que, para ser Gerente o Director de Empresa Social del Estado, se requiere poseer título profesional en áreas de la salud, esta Dirección considera que aunque la psicología, cumple con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el Artículo 1 de la Ley 1090 de 2006, el psicólogo se considera un profesional de la salud.

 

En consecuencia, un psicólogo podrá ser nombrado como gerente de una Empresa Social del Estado de primer nivel en un municipio de sexta categoría, si cumple con los demás requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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