Concepto 097991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La fecha en la que finaliza la prestación de sus servicios profesionales en la modalidad de trabajo en casa y debe retornar a la presencialidad está supeditada a las medidas de retorno gradual y progresivo que adelante la entidad territorial en la presta sus servicios y en ningún caso podrá ser superior a la fecha en la que termine la emergencia sanitaria decretada, esto es, el 31 de mayo de 2021.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Covid 19

La fecha en la que finaliza la prestación de sus servicios profesionales en la modalidad de trabajo en casa y debe retornar a la presencialidad está supeditada a las medidas de retorno gradual y progresivo que adelante la entidad territorial en la presta sus servicios y en ningún caso podrá ser superior a la fecha en la que termine la emergencia sanitaria decretada, esto es, el 31 de mayo de 2021.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada de Trabajo

La fecha en la que finaliza la prestación de sus servicios profesionales en la modalidad de trabajo en casa y debe retornar a la presencialidad está supeditada a las medidas de retorno gradual y progresivo que adelante la entidad territorial en la presta sus servicios y en ningún caso podrá ser superior a la fecha en la que termine la emergencia sanitaria decretada, esto es, el 31 de mayo de 2021.

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*20216000097991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000097991

 

Fecha: 19/03/2021 11:29:59 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. RAD. 20212060133692 del 12 de marzo de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 12 de marzo de 2021, mediante la cual solicita información sobre la fecha en la que finaliza la prestación de sus servicios profesionales en la modalidad de trabajo en casa con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19 y debe retornar a la presencialidad.

 

Sobre el particular, me permito informarle que el Gobierno nacional, acogiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- para proteger el trabajo en el sector público durante la pandemia generada por el Covid-19, expidió el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial. (Subrayado fuera de texto original)

 

De conformidad con la citada disposición, “las autoridades” del artículo 1 del Decreto 491 de 2020, esto es todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas” velarán por prestar los servicios a su cargo mediante el trabajo en casa. Esta norma le es aplicable a las alcaldías y a las Gobernaciones como integrantes de la rama ejecutiva del poder público del orden territorial.

 

El mismo artículo, señala que la suspensión de la prestación del servicio presencial no podrá superar la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 20211.

 

En concordancia con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 206 del 2021 decretando el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura hasta las cero horas (00:00 am) del 1 de junio de 2021, y uno de sus artículos dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 10. Teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares. (Subrayado fuera de texto original)

 

No obstante, el Presidente de la República, mediante la Directiva 7 de 2020 invitó a las entidades territoriales a adoptar medidas tendientes al retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la fecha en la que finaliza la prestación de sus servicios profesionales en la modalidad de trabajo en casa y debe retornar a la presencialidad está supeditada a las medidas de retorno gradual y progresivo que adelante la entidad territorial en la presta sus servicios y en ningún caso podrá ser superior a la fecha en la que termine la emergencia sanitaria decretada, esto es, el 31 de mayo de 20212

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos Martínez

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 222 del 25 de febrero de 2021

 

2. Esta fecha puede ser prorrogada nuevamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.