Concepto 081251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 081251 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El personal que labore en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000081251*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000081251

 

Fecha: 08/03/2021 06:35:49 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Radicación No. 20219000101082 de fecha 24 de Febrero de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si al reubicar a un funcionario que se desempeñaba en la toma de rayos X por un accidente de tránsito y ahora se desempeñaría en la asignación de citas de rayos X, se debe continuar cotizando el riesgo 26% y otorgando dos vacaciones al año, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 3135 de 1968, “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”, señala:

 

“ARTICULO 8. VACACIONES. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosas.

 

Las vacaciones de los funcionarios de la rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del ramo docente se rigen por normas especiales.”

 

El Decreto 1848 de 1969, “Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968”, establece:

 

“ARTICULO 43. DERECHO A VACACIONES. 1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

 

2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios

 

3. Los trabajadores oficiales ocupados en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, tienen derecho a vacaciones proporcionales por las fracciones de año, cuando no alcancen a completar un año de servicios.”

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones.

 

(…)

 

 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.   (…)”

 

De lo anteriormente transcrito se puede concluir que el personal que labore en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente otorgar quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios pues el empleado al ser reubicado no se desempeñará en el manejo y aplicación de rayos X.

 

Ahora bien, frente a su inquietud de continuar cotizando el riesgo al 26% no somos competentes para pronunciarnos sobre el particular, para lo cual podrá acudir al Ministerio de Salud, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el tema planteado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4