Circular Externa 03 de 2021 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 03 de 2021 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Normativa Política de Paz con Legalidad

Imparte lineamientos sobre el trámite de constatación normativa política de paz con legalidad

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR 03 DE 2021

 

(Abril 13)

 

PARA: MINISTROS

 

DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA

 

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN.

 

ASUNTO: TRAMITE DE CONSTATACIÓN NORMATIVA POLÍTICA DE PAZ CON LEGALIDAD

 

FECHA: 13 ABR 2021

 

Respetados ministros y directores:

 

Mediante el Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016 se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final -CSIVI, la cual tiene como función constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el presidente de la República o presentados ante el Congreso, según sea el caso, sin perjuicio de las competencias del Congreso de la República.

 

Para estos efectos, se entiende que una norma es necesaria para la implementación del Acuerdo Final cuando existe una conexidad objetiva, estricta y suficiente, siguiendo así los parámetros que fijara la honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-699 de 2016 y C-160 de 2017.

 

En este orden, los criterios que deben observarse para determinar cuáles son las materias que tendrían una vinculación estrecha y directa con los contenidos específicos del Acuerdo Final, se explican así:

 

1. Conexidad Objetiva: "(...) refiere a la necesidad de que demuestre un vínculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia del decreto respectivo. (...) son desarrollos del mismo, lo que implica que no puedan regular aspectos diferentes o que rebasen el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación. Sobre este último aspecto, se desconocerá la conexidad objetiva cuando la materia regulada, aunque en un primer momento se advierta que está vinculada con el Acuerdo Final, termina por regular asuntos que exceden los propósitos de su implementación."1

 

2. Conexidad estricta: "(...) que también puede denominarse como un juicio de finalidad, refiere a la carga argumentativa para el Gobierno, consistente en demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo."2

 

3. Conexidad suficiente: "(...) grado de estrecha y específica proximidad entre las materias objeto de regulación por parte del decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende implementar"3

 

En este orden de ideas la CSIVI, mediante documento de fecha del 27 de agosto de 2019, firmado por sus Secretarios Técnicos, adoptó el siguiente procedimiento, el cual se deberá tener en cuenta por la entidad gubernamental responsable de la iniciativa normativa, una vez haya validado los criterios de conexidad antes enunciados:

 

- Previa presentación al Congreso de la República del respectivo proyecto de reforma constitucional o del proyecto de ley de iniciativa gubernamental, así como de la expedición de un decreto, la CSIVI procederá al examen de constatación de su contenido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1995 de 2016

 

- La entidad gubernamental responsable de la iniciativa normativa presentará ante la CSIVI, para su consideración, los textos de los proyectos normativos.

 

La presentación se hará, por lo menos con quince (15) días calendario antes de su presentación al Congreso de la República si se trata de proyectos de reforma constitucional o de ley, o en la oportunidad de la publicación prevista en el artículo 2.1.2.1.144 del Decreto 1081 de 2015, si se trata de decretos.

 

- Los integrantes de la CSIVI procederán al examen de constatación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los respectivos proyectos. Sus observaciones serán entregadas por escrito a la Secretaría Técnica de la CSIVI.

 

- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las observaciones formuladas por la CSIVI, los equipos técnicos de los integrantes de la CSIVI verificarán la procedencia de las observaciones formuladas por la CSIVI.

 

- Dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la verificación y mediante un informe escrito los equipos técnicos recomendarán a la CSIVI los ajustes que consideran necesarios realizar a los textos normativos.

 

- Finalizados estos tres (3) días, el Secretario Técnico de la CSIVI componente Gobierno nacional, informará por escrito el trámite surtido ante la CSIVI a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y a la entidad gubernamental responsable de la iniciativa normativa.

 

En este orden de ideas, agradecemos que cualquier proyecto normativo que implemente el Acuerdo Final de Paz de autoría gubernamental, sea remitido a la Secretaría Técnica de la CSIVI componente Gobierno nacional (csivigobierno@presidencia.gov.co), con copia a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

 

Finalmente, es preciso señalar que, el trámite de constatación normativa establecido en el Decreto 1995 de 2016, no remplaza las directrices contenidas en la Directiva Presidencial No. 06 de 2018 por la cual se fijan los plazos mínimos con que se deben radicar los proyectos normativos ante la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con el fin de determinar que estos estén ajustados a las normas de orden constitucional y legal; de manera que deberán observarse de manera complementaria.

 

GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS

 

SECRETARIO JURÍDICO

 

EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOZA

 

CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-160 del 9 de marzo de 2017. Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente RDL-001.

 

2 Ibídem.

 

3 ibídem.

 

4 Decreto 1081 de 2015. "Artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones , sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del presidente de la República, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, deberán publicarse en la sección normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario , antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto. (...)"