Decreto 1995 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1995 de 2016

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 0216

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACUERDO DE PAZ
- Subtema: Implementación

Se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1995

 

(Diciembre 7)

 

Por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8 de la ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Además, indica que quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.

 

Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que los «acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes».

 

Que en la misma línea, el parágrafo segundo de dicho artículo señala que las «partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación».

 

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el punto 6 de dicho acuerdo trata sobre la implementación, verificación y refrendación e indica que la implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad

 

Que en el mismo punto 6 del Acuerdo Final, y para garantizar el efectivo cumplimiento de lo pactado, se acordó crear una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), encargada, entre otros, del seguimiento a los componentes del Acuerdo.

 

Que el mismo punto aclare que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Creación y objetivo. Créase la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la instancia conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, encargada del seguimiento, impulso y verificación conjunta de la implementación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y de la resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2º. Composición. (Modificado y Adicionado por el Decreto 1417 de 2018, art. 1) De conformidad con lo previsto en el punto 6.1. del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 22 de noviembre de 2016, la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estará integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. Los representantes del Gobierno Nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Acompañamiento. La CSIVI contará con el acompañamiento durante el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de armas (D+180), de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, así como de un delegado/a de cada uno de los países acompañantes, Chile y Venezuela

 

ARTÍCULO 3°. Funciones. Sin perjuicio de las funciones y competencias establecidas a las diferentes autoridades públicas, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Resolver cualquier diferencia de interpretación o cualquier situación imprevista que surja entre las partes firmantes respecto del Acuerdo Final, que no puedan ser resueltas por los mecanismos acordados en el punto correspondiente, cuando existan.

 

PARÁGRAFO. Los países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las diferencias cuando así se requiera.

 

2. Servir de espacio para el manejo de cualquier situación o diferencia entre las partes que puedan presentarse tras la firma del Acuerdo Final, que no sean de competencia del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas.

 

3. Hacer recomendaciones al listado de medidas de implementación temprana que presente el Gobierno Nacional.

 

4. Definir la agenda y abordar los temas señalados en el numeral 6.1.11. del Acuerdo Final sobre la implementación prioritaria.

 

5. Discutir y aprobar el Plan Marco para la implementación del Acuerdo Final sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno Nacional, que será incorporado por el Consejo Nacional de la Política Económica y Social a través de un documento CONPES.

 

6. Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar e! Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso, según sea el caso. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el listado no exhaustivo de proyectos incluidos en el Acuerdo Final. Lo anterior sin perjuicio de las competencias del Congreso de la República.

 

7. Proponer al Gobierno Nacional conforme a lo establecido en el Acuerdo Final los borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del Acuerdo Final, sin perjuicio de las facultades ordinarias del Congreso de la República.

 

8. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la recepción de fondos procedentes de la cooperación internacional, los organismos multilaterales y el sector privado para la implementación del Acuerdo Final los cuales se agregarán a los fondos dispuestos por el Gobierno para esos fines

 

9. Mantener Interlocución con las agencias, estados y organizaciones cooperantes que contribuyan económicamente a la implementación del Acuerdo Final y/o que formen parte del acompañamiento internacional de la misma.

 

10. Solicitar informes de seguimiento y ejecución sobre los distintos programas y proyectos que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, en el marco de la implementación del Acuerdo Final.

 

 11. (Modificado por el Decreto 1417 de 2018, art. 2) Establecer los criterios y requerimientos del acompañamiento internacional a la implementación en cada uno de los puntos del Acurdo Final, así como los criterios para el establecimiento de una instancia de integración para el cumplimiento de las actividades específicas del acompañamiento internacional.

 

12. Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de todos los componentes del Acuerdo Final, respetando lo establecido en el punto 6.4. sobre acompañamiento internacional, y sin perjuicio de las funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.

 

13. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la línea de tiempo del Acuerdo Final, sin afectar las competencias de las ramas del poder público y de los órganos del Estado.

 

14. Presentar informes periódicos y diferenciales de los avances de la implementación del Acuerdo Final. Así mismo, de manera ocasional, generará reportes temáticos, especializados o territoriales relacionados con los componentes del Acuerdo Final.

 

15. Presentar al Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia los avances en la implementación, y recibir del Consejo toda la información que quiera aportarle.

 

16. Analizar los informes temáticos y periódicos presentados por el componente de acompañamiento internacional del Acuerdo Final, en cada uno de los puntos del mismo.

 

17. Mantener contacto permanente con los notables que integran el Componente Internacional de Verificación, con el fin de coordinar recomendaciones de solución para los puntos de discusión y controversia que se adviertan en la implementación del Acuerdo Final.

 

18. Recibir y analizar las observaciones de los notables que integran el Componente Internacional de Verificación de la CSIVI, relacionadas con la implementación del Acuerdo Final.

 

19. Establecer el alcance y los criterios de funcionamiento a que debe sujetarse el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Norte Dame, E.E.U.U., en el apoyo técnico que debe prestar a los notables, con el de recolectar, analizar y preparar la información necesaria para emitir los pronunciamientos públicos a que se refiere el punto 6.3.2. del Acuerdo Final.

 

20. Seleccionar el secretario técnico del Componente Internacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como establecer los protocolos a que debe ajustarse para la verificación de la implementación del Acuerdo.

 

21. Recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la implementación del Acuerdo Final así como de organizaciones, universidades, centros de investigaciones, observatorios tanto nacionales como territoriales.

 

 22. (Modificado por el Decreto 1417 de 2018, art. 2) Revisar anualmente el Plan Marco para la Implementación del Acuerdo Final y recomendar los ajustes a que haya lugar.

 

23. Organizar, para el ejercicio de sus funciones, comisiones temáticas y territoriales que permitan la participación ciudadana.

 

24. Recomendar al señor Presidente de la República la finalización del funcionamiento del componente de verificación internacional al que se refiere el punto 6.3.5 del Acuerdo Final, previa evaluación de su conveniencia y necesidad.

 

25. Mantener interlocución con la instancia de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos.

 

26. Conceptuar sobre fa prórroga de las licencias de interés público clase "C" para el funcionamiento de las emisoras a las que se refiere el punto 6.5. del Acuerdo Final.

27. al 36. (Adicionado por el Decreto 1417 de 2018, art. 3)

 

PARÁGRAFO. La CSI\/I ejercerá sus funciones respetando lo establecido en el Acuerdo Final en relación con el acompañamiento internacional y sin perjuicio de las funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.

 

ARTÍCULO 4°. Secretaría Técnica: (Modificado por el Decreto 1417 de 2018, art. 4) igualmente tendrá una Secretaría Técnica conformada de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para producir los informes periódicos y cumplir cualquier otra tarea que requiera.

 

ARTÍCULO 5°. Sesiones ampliadas, (Modificado y Adicionado por el Decreto 1417 de 2018, art. 5) La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones ampliadas a las que podrá invitar al Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia de que trata el punto 2.2.4 del Acuerdo Final, y a cualquier representación de la sociedad civil que se convenga.

 

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), podrán ser invitados servidores y representantes del Gobierno Nacional, de los entes territoriales, del Consejo Nacional de Reincorporación, los voceros de las FARC-EP en el Congreso, de los partidos políticos, así como cualquier miembro de la sociedad civil o de las organizaciones sociales que se estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.

 

ARTÍCULO 6°. Instancia Especial para el seguimiento al enfoque de género y garantía de los derechos de gas mujeres en la implementación del Acuerdo Final. Se creará una instancia especial conformada por representantes de 6 organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con la CSIVI. En el marco de la CSIVI se definirá su composición y funcionamiento en consulta con las organizaciones de mujeres.

 PARÁGRAFO. (Adicionado por el Decreto 1417 de 2018, art. 6)

 

ARTÍCULO 7°. Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos. Se creará una Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para el Seguimiento de la Implementación del Acuerdo Final, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP en proceso de tránsito a la vida legal, y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la CSIVI.

 

ARTÍCULO 8°. Gastos Los Gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión serán cubiertos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de dicho Fondo, quien constará que correspondan a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones de la CSE\/I.

 

ARTÍCULO 9°. Duración y lugar de reunión. La duración de la CSIVI podrá ser hasta de 10 años. La Comisión tendrá un período de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá D.C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana.

 

ARTÍCULO 10. EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 7 días del mes de diciembre del año 2016

 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA

 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.080 de diciembre 7 de 2016.