Concepto 059921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 059921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La provisión del cargo de Inspector de Policía, si se encontrase en vacancia definitiva, deberá hacerse mediante proceso de selección de méritos conforme lo establece el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, antes citado, aclarando que mientras se surte el mencionado proceso podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos ya señalados.

SELECCIÓN DE MÉRITOS
- Subtema: Vacancia Definitiva

La provisión del cargo de Inspector de Policía, si se encontrase en vacancia definitiva, deberá hacerse mediante proceso de selección de méritos conforme lo establece el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, antes citado, aclarando que mientras se surte el mencionado proceso podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos ya señalados.

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*20216000059921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000059921

 

Fecha: 19/02/2021 11:30:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Naturaleza del Cargo - Provisión. Radicado No. 20212060085692 de fecha 17 de febrero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: En un municipio de categoría sexta, ¿Cómo debe proveer el cargo de Director de Justicia (Inspector de Policía) y Jefe de Infraestructura adscrito a la Secretaria de Planeación Municipal?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones internas de las entidades, sin embargo, nos pronunciaremos de manera general sobre el tema planteado. 

 

En cuanto a la naturaleza jurídica del empleo de Inspector de Policía, se tiene que el artículo 125 de la Constitución Política señala que el sistema de nombramiento de los servidores públicos está determinado en la misma Carta y en la ley; y los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Así mismo, el artículo 5 de la ley 909 de 2004 señala que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los siguientes criterios:

 

“a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

 

(…).

 

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:

 

(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:

 

Presidente, Director o Gerente;

 

(…)

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

e). < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;

 

f) < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

 

De acuerdo con la normativa expuesta, el empleo de Inspector de Policía no se encuentra enmarcado dentro de los empleos que la ley considera como de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 5° de la Ley 909 de 2004, razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, dicho empleo debe ser considerado como de carrera administrativa, por lo cual la entidad debe gestionar lo pertinente a fin de proveerlo en debida forma.

 

Por otra parte, el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO  19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód. Denominación del empleo

 

(…)

 

303. Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

 

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el cargo de Inspector de Policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa, y para el caso en concreto, por ser un municipio de sexta (6) categoría, el empleo de Inspector de Policía es del Nivel Técnico, Código 303

 

Ahora bien, sobre la provisión del empleo de Inspector de Policía, debemos acudir a las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública,

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas.  Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Subraya propia.)

 

Así mismo, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (Subraya propia.)

 

Así las cosas, la provisión del cargo de Inspector de Policía, si se encontrase en vacancia definitiva, deberá hacerse mediante proceso de selección de méritos conforme lo establece el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, antes citado, aclarando que mientras se surte el mencionado proceso podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos ya señalados.

 

Por último, respecto al “jefe de infraestructura” es necesario acudir al instrumento que determina la estructura de la entidad y el manual especifico de funciones, para determinar cómo está clasificado dicho empleo; ahora bien, si realizada tal verificación se encuentra clasificado como jefe de oficina, de acuerdo al artículo 16 del Decreto Ley 785 de 2005, se clasifica como del nivel Directivo, en ese orden de ideas, atendiendo las disposiciones descritas en el presente concepto, su naturaleza será de Libre Nombramiento y Remoción y su provisión se hará conforme lo establece el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015