Concepto 048061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; además, señala igualmente la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa
Las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; además, señala igualmente la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000048061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000048061
Fecha: 11/02/2021 12:19:45 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones de docente en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). Radicado: 20219000047292 del 28 de enero de 2021.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone la situación de una docente de una institución educativa de carácter público que se encuentra realizando su labor mediante la modalidad de “trabajo en casa”, consultando sobre la normatividad que disponga derechos, deberes, jornada laboral y dotación para cumplir sus funciones mediante esta modalidad, y sobre la procedencia de que a los docentes les exijan visitar a los estudiantes en sus respectivas viviendas, cambiando el rector la jornada laboral para tal fin, así como también si tiene la obligación la institución de dotar a los docentes de recursos para realizar el trabajo en casa, y cómo deben asesorar los colegios a padres de familias y profesores para las clases virtuales, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, sobre la jornada laboral de los docentes de los establecimientos educativos estatales, el Decreto 1075 de 20151, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.4.3.1.2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.
Horas semanales |
Horas anuales | |
Básica primaria |
25 |
1.000 |
Básica secundaria y media |
30 |
1.200 |
PARÁGRAFO 1°. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.
PARÁGRAFO 2°. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.” (Subrayado fuera del texto)
De conformidad con la normativa expuesta, se encuentra en cabeza del rector o director del respectivo plantel educativo el fijar al comienzo de cada año lectivo el horario de la jornada escolar, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, siempre que se cumplan las cuarenta (40) semanas lectivas dispuesta en la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la entidad territorial respectiva.
Este horario de jornada escolar debe enmarcarse en el cumplimiento de las intensidades horarios, por una parte; para la educación básica primaria de veinticinco (25) horas semanales y mil (1000) anuales; y por otro; para la educación secundaria y media de treinta (30) horas semanales y mil doscientas (1200) anuales.
Ahora bien, teniendo clara la jornada académica de los docentes que prestan sus servicios en instituciones educativas públicas, el Gobierno Nacional en la materia expidió el Decreto 491 de 20202, que dispuso:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Destacado fuera del texto)
De acuerdo con la norma transcrita, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; además, señala igualmente la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.
En ese entendido, se tiene entonces que, los funcionarios públicos que se encuentren prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa harán uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones, y si no contarán con dichos recursos, en el ABC de preguntas frecuentes Decreto 491 de 20203, en la número 21, este Departamento Administrativo dispuso que en aquellos eventos en que los empleados no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio bajo la modalidad del trabajo en casa, las entidades podrán facilitar el computador de la oficina, siguiendo los protocolos de custodia adoptados en la respectiva entidad. Precisando que el servidor público, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, debe utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
En la misma directriz se establece que para que los servidores cumplan a cabalidad con las funciones encomendadas deberán aunar esfuerzos para que estos últimos, cumplan a cabalidad con las funciones encomendadas dando prioridad al uso de las herramientas tecnológicas para la comunicación, el trabajo colaborativo y telepresencial, como las videoconferencias, para que la documentación que se maneje sea por medios digitales.
Lo anterior da respuesta a su interrogante sobre la entrega de dotación para el cumplimiento de las funciones de los servidores que se encuentran en la modalidad de “trabajo en casa”, por otra parte, en relación, a la jornada laboral de los docentes de las instituciones educativas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1850 de 2002, el cual dispone que el horario de la jornada escolar se fijará al comienzo del año electivo por el rector o director, de conformidad con las normas vigentes y en concordancia con el plan de estudio y proyecto educativo que tenga dispuesto la institución.
Con respecto al cumplimiento de las funciones del servidor, en la pregunta número 6 del documento en cuestión, se concluye que le corresponde al jefe inmediato hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones y compromisos que deba desarrollar el personal a su cargo y reportar a la dependencia competente su incumplimiento de acuerdo con los deberes que se invocan para los servidores públicos en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Por último, y abordando sus interrogantes, sobre la procedencia de que a los docentes les exijan visitar a los estudiantes en sus respectivas viviendas, cambiando el rector la jornada laboral para tal fin, y cómo deben asesorar los colegios a padres de familias y profesores para las clases virtuales, es preciso indicarle que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades, dirimir conflictos, o declarar derechos o deberes de los servidores del Estado, por lo tanto, se hará remisión de sus interrogantes al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, para que se pronuncie dentro de lo de su competencia.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”
2. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.