Concepto 039681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Se inicio un nuevo conteo a partir del ingreso al nuevo cargo, por lo cual, la bonificación por servicios prestados se deberá reconocer y pagar cuando cumpla el año continuo en el ultimo cargo designada, los cuales se contarán a partir del momento de la posesión en el mismo.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Nuevo Cargo
Se inicio un nuevo conteo a partir del ingreso al nuevo cargo, por lo cual, la bonificación por servicios prestados se deberá reconocer y pagar cuando cumpla el año continuo en el ultimo cargo designada, los cuales se contarán a partir del momento de la posesión en el mismo.
*20216000039681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000039681
Fecha: 04/02/2021 02:22:56 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – ELEMENTOS SALARIALES. – Liquidación y nuevo conteo por cambio de entidad. Radicado No. 20219000046472 de fecha 28 de enero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación relacionada con un funcionario de libre nombramiento y remoción y posteriormente es nombrada como Directora de un instituto descentralizado, además menciona que al salir del primer cargo fueron liquidadas y pagadas sus prestaciones sociales, por lo cual consulta si: “es procedente realizar el pago el día 02 enero de 2021 de la bonificación por servicios prestados teniendo en cuenta que solo medio 1 día hábil, es decir; sin solución de continuidad o ¿se debe realizar hasta el día 03 de marzo de 2021? y de ser positiva la respuesta, en la liquidación de la bonificación por servicios se debe restar el valor que fue cancelado de forma proporcional por el municipio mediante Resolución 0236 del 05 de marzo”.; ante lo cual me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados. Sin embargo, haremos referencia de manera general sobre el tema planteado.
Para efectos de resolver su consulta, es menester precisar que esta Dirección Jurídica ha señalado de manera reiterada que la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
No obstante, a manera de información general, es oportuno señalar que cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
En ese sentido y como quiera que las normas que regulan el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales contemplan su pago en forma proporcional, en criterio de esta Dirección Jurídica, procederá la liquidación y pago de los mismos.
Ahora bien, respecto a la bonificación por servicios prestados, se tiene que en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
Esta bonificación se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
Así las cosas, teniendo en cuenta que para el caso concreto ya se realizó la liquidación de prestaciones sociales, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que se inició un nuevo conteo a partir del ingreso al nuevo cargo, por lo cual, la bonificación por servicios prestados se deberá reconocer y pagar cuando cumpla el año continuo en el último cargo designada, los cuales se contarán a partir del momento de la posesión en el mismo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015