Concepto 045731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 045731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad la cual es equivalente a un mes de salario, se reconocerá por el periodo durante el cual se desempeñó el cargo a treinta de noviembre de cada año. En caso de no haber servido durante todo el año, se tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado.

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*20216000045731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000045731

 

Fecha: 09/02/2021 05:38:20 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Prima de navidad. Radicación No. 20212060045812 de fecha 28 de Enero de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si tiene derecho a reconocimiento y pago de la Prima de Navidad un empleado de una Empresa Social del Estado E.S.E, quien laboró por 11 días me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto se precisa, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, las Prestaciones Sociales de los empleados del Nivel Territorial, son las consagradas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, entre otras, en el Decreto 1045 de 1978, como es el caso de la prima de navidad.

 

El Decreto ley 1045 de 19781, dispone en relación con la prima de navidad lo siguiente:

 

ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

Sobre el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de navidad el Decreto Salarial 304 de 2020, vigente actualmente establece:

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (Subrayado fuera del texto).

 

En los términos de la norma transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere trabajado todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. Es decir, que actualmente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad incluyendo la de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden territorial, no se reconoce y paga a razón de una doceava (1/12) por mes completo laborado, sino por el tiempo efectivamente laborado.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad anteriormente señalada, la prima de navidad la cual es equivalente a un mes de salario, se reconocerá por el periodo durante el cual se desempeñó el cargo a treinta de noviembre de cada año. En caso de no haber servido durante todo el año, se tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

1602.8.4