Concepto 052381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
A partir del 22 de diciembre de 2020 esta permitida la reactivacion de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección que adelante la Comision Nacional del Servicio Civil, por lo cual, es totalmente procedente que la la CNSC realice citacion a pruebas escritas, siempre y cuando, en todos los casos se garantice la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 o las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
*20216000052381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000052381
Fecha: 15/02/2021 04:06:45 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Proceso de Selección y/o concurso de méritos – COVID 19 - Estado de emergencia económica, social y ecológica. Radicado No. 20212060074612 de fecha 11 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, donde solicita se le brinde aclaración frente al concepto No. 186741 de 2020, emitido por esta Dirección Jurídica, relacionado con el aplazamiento de los procesos de selección y las decisiones que ha tomado la Comisión Nacional del Servicio Civil, al citar a pruebas escritas en algunos concursos que adelanta esa entidad. Adicionalmente solicita: “se conmine a la CNSC a que acaten los lineamientos de seguridad y salubridad y no persistan en colocar en riesgo la salud, salubridad y vida de los ciudadanos participantes (…)”; atendiendo estas consideraciones me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que los Conceptos Jurídicos proferidos por entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28:
ARTÍCULO 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante, lo que indica que no son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas.
Al respecto, la Corte Constitucional puntualizó: “Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley.”1
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que desde la fecha de emisión del concepto No. 186741 del 19 de mayo 2020, hasta la actualidad existieron cambios en la reglamentación, como o veremos a continuación.
En principio, el Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció:
ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria. (Subraya propia)
(…)
No obstante, el día 22 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1754, Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, en el cual se establecieron las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo referente a los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba.
ARTÍCULO 2. Reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección. A partir de la publicación del presente decreto las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, podrán adelantar las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, garantizando la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y en las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. (Resalto propio)
De acuerdo con lo expuesto, consideramos necesario aclararle que a partir del 22 de diciembre de 2020 está permitida la reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo cual, es totalmente procedente que la la CNSC realice citación a pruebas escritas, siempre y cuando, en todos los casos se garantice la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 o las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con la emergencia sanitaria y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.
Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Sentencia C-542 de 24 de mayo de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015