Concepto 059481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 059481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Normas

"Las normas que regulan la relación laboral de los trabajadores oficiales, están contenidas el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo en el evento que existan. De manera excepcional en el caso de no encontrarse reguladas las condiciones laborales en los anteriores instrumentos, la entidad deberá acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y en el Titulo 30 del Decreto 1083 de 2015."

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

"Las normas que regulan la relación laboral de los trabajadores oficiales, están contenidas el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo en el evento que existan. De manera excepcional en el caso de no encontrarse reguladas las condiciones laborales en los anteriores instrumentos, la entidad deberá acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y en el Titulo 30 del Decreto 1083 de 2015."

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*20216000059481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000059481

 

Fecha: 19/02/2021 09:43:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEOS. -NATURALEZA. – TRABAJADORES OFICIALES.-. RADICADO.  20219000034442 de fecha 22 de enero de 2021

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta varios asuntos sobre el régimen de los trabajadores oficiales de una institución educativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del salario de sus empleados.

 

De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.

 

Ahora bien, previo a resolver su consulta, es pertinente tener en cuenta las siguientes consideraciones previas:

 

El tratadista Dr. Diego Younes Moreno, en su libro “Derecho Administrativo Laboral”, respecto de la forma de vinculación de los trabajadores oficiales señaló lo siguiente: 

 

“LA MODALIDAD CONTRACTUAL LABORAL (Trabajadores Oficiales)

 

Otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.

 

Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-09 de 1994 con relación a las condiciones y derechos que se pueden establecer en las convenciones colectivas de trabajo, con la Ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, manifestó:

 

“El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.” (Negrita y subrayado fuera del texto).   

 

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que la vinculación laboral y el régimen de administración de personal aplicable a quienes ostentan la calidad de trabajadores oficiales se traduce en que se vinculan mediante un contrato de trabajo, en ese sentido, se tiene que las condiciones laborales se encuentran establecidas en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo en el evento que existan.

 

De no encontrarse reguladas las condiciones laborales en los anteriores instrumentos, la entidad deberá acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y en el Título 30 del Decreto 1083 de 2015.

 

Así mismo, se tiene que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, que como ya se indicó, permite la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

Así mismo, se tiene que, el proceso de selección de los Trabajadores Oficiales al servicio del Estado no se encuentra reglamentado como si lo está la provisión de los empleos públicos de carrera administrativa, en ese sentido, se considera que el jefe del organismo tiene la facultad para establecer la modalidad de escogencia de los trabajadores de la entidad u organismo público.

 

Una vez establecido lo anterior, se resolverá la consulta de la siguiente manera:

 

¿Es aplicable los contenidos de la Ley 6ª de 1945 y el Decreto No. 1083 de 20152 a los trabajadores oficiales de las Universidades Públicas del orden nacional?.

 

R:  Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que las normas que regulan la relación laboral de los trabajadores oficiales, están contenidas el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo en el evento que existan.

 

De manera excepcional en el caso de no encontrarse reguladas las condiciones laborales en los anteriores instrumentos, la entidad deberá acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y en el Titulo 30 del Decreto 1083 de 2015.

 

¿Puede establecerse en la normativa institucional que la relación de servicio será la dispuesta en el contrato, en la Ley 6ª de 1945, el Decreto No?1083 de 2015, y la convención colectiva que corresponda?

 

R: Tal como se ha dejado indicado, la relación laboral de los trabadores oficiales, están contenidas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en el evento que existan; y en lo no indicado en los mismos, será procedente aplicar la Ley 6 de 1945 y el en el Titulo 30 del Decreto 1083 de 2015.

 

¿Es aplicable actualmente para los trabajadores oficiales vinculados a la Universidad de los Llanos el Decreto Ley 80 de 1980?

 

R: Se observa, que el Decreto Ley 80 de 1980, fue derogada por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992. La cual es aplicable al servicio público de la educación superior, a la que pertenece la Universidad de los Llanos. Por lo tanto, es aplicable a las relaciones laborales de sus empleados.

 

¿El parágrafo 2 del artículo 56 del Proyecto de Reforma Estatutaria es suficiente para garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores oficiales de acuerdo con la época de su vinculación?

 

R: Teniendo en cuenta el Decreto 430 de 2016, se observa que esta Dirección Jurídica, carece de competencia para establecer si a un trabajador oficial le asiste o no un derecho adquirido y en su lugar se tiene que le corresponderá a la entidad dar aplicación al marco legal que rige la relación laboral entre la misma y sus trabajadores oficiales.

 

De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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