Concepto 058031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Las autoridades, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y tomando las medidas de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección social, y en todo caso, se realizará control frente a la prestación del servicio por parte del servidor público, para prevenir su cuidado y buen estado de salud, y para una eficiente y eficaz prestación del servicio.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

Las autoridades, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y tomando las medidas de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección social, y en todo caso, se realizará control frente a la prestación del servicio por parte del servidor público, para prevenir su cuidado y buen estado de salud, y para una eficiente y eficaz prestación del servicio.

*20216000058031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000058031

 

Fecha: 18/02/2021 12:35:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Trabajo en casa. Covid 19. Radicado: 20219000082942 16 de febrero de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es posible realizar su trabajo desde otro país, en la modalidad trabajo en casa, teniendo como referente que su esposo vive en otro país, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

Sobre el tema el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece:

 

ARTÍCULO 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”

De otra parte, el Ministerio de Salud mediante la Resolución 0000502 del 24 de marzo de 2020, adoptó los lineamientos para la prestación de los servicios de salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19), los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Sistemas Especial y de Excepción, indicando que los mismos podrán ser consultados periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, en el micro sitio Coronavirus – Documentos Técnicos para conocer la versión actualizada.

Igualmente, la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre las medidas que establece a cargo del empleador, está la de adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y  horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del Decreto 491 de 2020 y la Resolución 0000502 del 24 de marzo de 2020, deberán tener presente el objeto de dicha normativa, de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, y demás preceptos del ordenamiento jurídico.

 

Así mismo, las autoridades, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y tomando las medidas de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección social, y en todo caso, se realizará control frente a la prestación del servicio por parte del servidor público, para prevenir su cuidado y buen estado de salud, y para una eficiente y eficaz prestación del servicio.

 

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, es importante precisar que, revisada la norma aplicable al mismo, esta no ha autorizado, que los servidores públicos, desempeñen las funciones de su cargo desde el exterior, con motivo de la emergencia sanitaria y durante su vigencia.

En consecuencia, será la entidad en la cual labora el empleado, la competente para decidir, la prestación del servicio desde un domicilio diferente al habitual.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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