Concepto 047971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 047971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

"En relación con el reconocimiento de la dotación de calzado y vestido de labor para el personal docente, se debe decir que ésta es una prestación social a la cual tienen derecho los empleados públicos, tanto de los órdenes nacional como territorial, de modo que el personal docente no se encuentra excluido de su reconocimiento y por consiguiente tendrán derecho a recibirla, considerando los siguientes aspectos: Tendrán derecho a un par de zapatos y un vestido de trabajo a 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa con factor del mismo en ningún caso. Debe estar laborando para la respectiva entidad educativa por lo menos 3 meses de manera ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empleados Públicos

"En relación con el reconocimiento de la dotación de calzado y vestido de labor para el personal docente, se debe decir que ésta es una prestación social a la cual tienen derecho los empleados públicos, tanto de los órdenes nacional como territorial, de modo que el personal docente no se encuentra excluido de su reconocimiento y por consiguiente tendrán derecho a recibirla, considerando los siguientes aspectos: Tendrán derecho a un par de zapatos y un vestido de trabajo a 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa con factor del mismo en ningún caso. Debe estar laborando para la respectiva entidad educativa por lo menos 3 meses de manera ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes."

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*20216000047971*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000047971

 

Fecha: 11/02/2021 11:11:17 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación empleados públicos docentes. RAD. 20219000014452 del 12 de enero de 2021.  

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los docentes tienen derecho a la entrega de dotación de vestido y calzado, me permito darle respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.” (resaltado nuestro)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.

 

ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades”.

 

Como puede observarse, los requisitos para acceder al derecho a la dotación son: que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, y que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad al momento de su causación.

 

De acuerdo con todo lo anterior, podemos concluir en relación con el reconocimiento de la dotación de calzado y vestido de labor para el personal docente, le informo que ésta es una prestación social a la cual tienen derecho los empleados públicos, tanto de los órdenes nacional como territorial, de modo que el personal docente no se encuentra excluido de su reconocimiento y por consiguiente tendrán derecho a recibirla, considerando los siguientes aspectos:

 

Tendrán derecho a un par de zapatos y un vestido de trabajo a 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa con factor del mismo en ningún caso.

 

Debe estar laborando para la respectiva entidad educativa por lo menos 3 meses de manera ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4