Concepto 068621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 068621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público

No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

*20216000068621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000068621

 

Fecha: 01/03/2021 02:49:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20219000086192 del 17 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que a un empleado que previo concurso de méritos ocupó la titularidad del empleo Profesional Universitario Grado 1 y la entidad respectiva lo posesione en el cargo Profesional Universitario Grado 2, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es necesario mencionar que su consulta no es clara y por lo tanto no contamos con los elementos de juicio necesarios para dar respuesta a la misma, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, dirimir conflictos, o declarar derechos y deberes de los servidores públicos, sin embargo, a modo de información general, la Constitución Política al regular la figura del empleo en su Artículo 122, dispuso:

 

“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”

 

Por su parte, la Ley 909 de 20041, en su Artículo 19 dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 19. El empleo público.

 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

2. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

 b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

 

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.

 

En el mismo estatuto, se dispuso lo siguiente en relación con las etapas del proceso de selección en curso y evaluación de desempeño respectivamente:

 

“ARTÍCULO 31El proceso de selección comprende: (…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento (…).”

 

“ARTÍCULO 38. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales”. (Subrayado fuera de texto)

 

En sentencia2 proferida por la Corte Constitucional, se concluyó con lo siguiente en lo referente a los derechos constitucionales fundamentales de quienes ocupan los primeros puestos en los concursos de méritos desarrollados por las entidades estatales, a saber:

 

“La jurisprudencia constitucional ha señalado, de manera coincidente que “las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme”. Por otro lado, ha establecido que “aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado, sino que en realidad es titular de un derecho adquirido.”

 

Bajo esa orientación, ha dicho la Corte que cuando se impide el derecho legítimo que tienen las personas seleccionadas en los procesos de concurso de méritos a ser nombradas en los cargos para los cuales participaron, se vulneran sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.”

 

De los apartes normativos expuestos y la cita jurisprudencial, se concluye que, la función pública cuenta con un núcleo básico en su estructura y es el empleo público, el cual es definido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a determinada persona junto con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. El empleo deberá contener, la descripción de su contenido funcional; que permita identificar con claridad las responsabilidades a quien sea titular, el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo requisitos de estudio y experiencia.

 

Para ocupar la titularidad de un empleo público, la ley citada dispone que el proceso de selección lo comprenderá, entre otras etapas, el periodo de prueba, en el cual la persona no inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa que haya ocupado el primer puesto de la lista de elegibles previo concurso, en el término de seis (6) meses será nombrada en periodo de prueba en el empleo al cual concursó y ocupo el primer puesto en la respectiva lista de legibles, donde una vez culminado será evaluado y calificado con base en los parámetros previstos en el reglamento que permitan fundamentar bajo un juicio objetivo sobre su conducto laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

 

Es importante indicar con base en lo anteriormente expuesto y para dar respuesta general a su consulta que, la lista de elegibles que se conforma a partir de los puntajes superados con éxito en las diferentes etapas del concurso del postulado, son inmodificables y una vez publicada se encuentra en firme, en consecuencia, aquel que ocupo el primer puesto en la lista de elegibles resultante del concurso de méritos, se encuentran protegido por el derecho legítimo a ser nombrado en el cargo para el cual participó, lo anterior de conformidad con el derecho constitucional al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

 

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el tema objeto de consulta, se relaciona con las funciones asignadas a la Comisión Nacional del Servicios Civil, de conformidad a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 12 de la Ley 909 de 2004, se hará remisión de consulta a dicha entidad para que se pronuncie dentro de lo de su competencia.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

2. Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, 31 de mayo de 2012, Referencia: Expediente T-3281110, Consejero Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.