Concepto 043491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva

Para ser elegidos como representantes de los profesionales del área administrativa, pueden participar todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y que posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Requisitos

Para ser elegidos como representantes de los profesionales del área administrativa, pueden participar todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y que posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

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*20216000043491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000043491

 

Fecha: 08/02/2021 03:01:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO -ESE-.  Elección Miembros Junta Directiva. Representante de los profesionales puede ser del nivel directivo. RAD. 20219000045562 del 28 de enero de 2021.   

 

En la comunicación de la referencia, informa que un funcionario médico de la Ese Hospital San Roque de primer nivel, fue elegido como miembro de la junta directiva en el año 2020 y en 2021 fue nombrado como subdirector científico es decir pasa a ser el jefe inmediato de los médicos. Con base en la información precedente, consulta si este médico puede seguir haciendo parte de la junta directiva de la ese, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” establece:

 

ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

 

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

 

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

 

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

 

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Subrayado nuestro).

 

Conforme con lo señalado, la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado, estará integrada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, un representante de los usuarios y dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial.

 

Por su parte, el Decreto 2993 de 2011, al reglamentar lo relacionado con la elección del representante de los empleados del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, señala:

 

“ARTÍCULO 5.-Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (éstos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva junta directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 10. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los repre­sentantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”

 

Como se aprecia, la norma contempla que para ser elegidos como representantes de los profesionales del área administrativa, pueden participar todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y que posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que si el elegido por los funcionarios profesionales como su representante para integrar la junta directiva de esa ESE fue nombrado en un empleo del nivel directivo, esta situación no le impide continuar integrando este órgano de dirección pues la misma norma previó la posibilidad de que quien sea elegido para representar a los profesionales de la entidad puede estar desempeñando un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y el cambio de empleo, dentro de los niveles expuestos, no lo contempló el reglamento como pérdida de la calidad de representante. Adicionalmente, la condición de que sea un servidor de planta permanece con el nuevo nombramiento.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: y Aprobó Armando López Cortés

 

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