Concepto 045631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación
Decreto 498 de 2020 -"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos representantes del organismo o entidad y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. Los representantes designados por el jefe del organismo serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad. En las votaciones podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Decreto 498 de 2020 -"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos representantes del organismo o entidad y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. Los representantes designados por el jefe del organismo serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad. En las votaciones podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Conformación
Decreto 498 de 2020 -"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos representantes del organismo o entidad y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. Los representantes designados por el jefe del organismo serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad. En las votaciones podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
*20216000045631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000045631
Fecha: 09/02/2021 04:46:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: COMISIÓN DE PERSONAL. Conformación. Representantes ¿Los empleados de libre nombramiento y remoción pueden ser elegidos como representantes para conformar la comisión de personal? Rad: 20219000052462 del 01 de febrero de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual consulta si los empleados de libre nombramiento y remoción pueden ser elegidos como representantes para conformar la comisión de personal; al respecto, me permito señalar:
El Decreto 498 de 2020, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento."
De conformidad con lo anterior, se tiene que las Comisiones de Personal, estarán conformadas por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Así las cosas, se colige que en la conformación de la comisión de personal, en lo que respecta a la representación de la entidad, será el nominador quien designe a dos empleados, que podrán ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa; por el contrario, en lo concerniente la representación de los empleados, únicamente procede la elección de empleados que ocupen cargos de los cuales poseen derechos de carrera administrativa.
Además de lo anterior, es necesario señalar que la norma que se ha indicado, no contempla la posibilidad de que los empleados que desempeñan cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción, puedan participar en las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal.
En atención a lo descrito, frente a su consulta se concluye que es procedente que los empleados de libre nombramiento y remoción sean designados como representantes de la entidad en las comisiones de personal, pero no como representantes de los empleados, así como tampoco están autorizados para participar en las votaciones de la respectiva elección.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
1602.8.4