Concepto 036071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional
"Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
"Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable."
*20216000036071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000036071
Fecha: 02/02/2021 01:48:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago proporcional de la prima de navidad. REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. RAD.: 20219000052452 del 01-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es funcionaria de carrera administrativa en una ESE Hospital, en este momento está en periodo de prueba en la Alcaldía municipal a partir del 9 de octubre de 2020; y la prima de navidad en la entidad en la que venía laborando se la liquidaron de enero a septiembre de 2020, y preguntó en el hospital del por qué no le incluían en la liquidación los 9 días de octubre laborados, y le respondieron que no se liquidan días si no mes cumplido. Así mismo el 20 de febrero de este año 2021, cumpliría 20 años de servicios en el hospital, y pregunta si le corresponde pago proporcional de la bonificación por servicios prestados por haber laborado hasta el 8 de octubre.
1.- Respecto a la consulta sobre pago proporcional por servicios prestados, el Decreto 304 de 2020 señala:
“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
De acuerdo con lo establecido en la disposición transcrita, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, que será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año, respecto de quienes por disposición legal no tengan establecido otra cosa, la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre del respectivo año.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la ESE Hospital en la cual venía laborando deberá reconocer y pagar la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, es decir, por el tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 8 de octubre de 2020, cuando el empleado haya presentado renuncia al empleo de carrera sobre el cual se declaró la vacancia temporal, como consecuencia de haber superado el período de prueba; y la alcaldía en la cual está vinculada igualmente, en este mismo caso, reconocerá y pagara en forma proporcional la prima de navidad por el tiempo restante del año, contabilizado a partir del 9 de octubre de 2020, fecha en que se posesionó en período de prueba en el empleo para el cual concursó perteneciente a la planta a la planta de personal de esta última entidad.
2.- En cuanto a la consulta si tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional de la bonificación por servicios prestados por haber laborado hasta el 8 de octubre, teniendo en cuenta que el 20 de febrero de este año 2021, cumpliría 20 años de servicios en la ESE Hospital, en la que venía laborando, se precisa que, sobre el tema, el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, que señala:
“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”
(…)
“ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
En los términos de la normativa transcrita, en las entidades del orden territorial, la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad; y el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la ESE Hospital donde se venía desempeñando el empleado con derechos de carrera, una vez termine su período de prueba en la alcaldía municipal, si la evaluación del desempeño es satisfactoria, deberá presentar su renuncia a la entidad donde se venía desempeñando, y aceptada la renuncia queda retirada en forma definitiva de dicha entidad, la cual deberá entre otras cosas, liquidar en forma proporcional la bonificación por servicios prestados hasta la fecha en que prestó efectivamente sus servicios, es decir hasta el 8 de octubre de 2020.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4