Concepto 044231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

La entidad en su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

La entidad en su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000044231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000044231

 

 Fecha: 08/02/2021 06:16:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Alcaldía de Santa Marta como representante legal de mujeres que han sufrido violencia intrafamiliar o como defensora de la comunidad en asuntos relacionados con servicios públicos y otros. RAD.: 20212060025182 del 19 de enero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la administración distrital del Distrito de Santa Marta, puede ejercer la representación legal de mujeres que han sufrido de violencia intrafamiliar en procesos penales, como representante de víctimas o si puede ejercer la defensa de la comunidad en temas relacionados con servicios públicos o acceso a la educación, entre otros, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En relación con las funciones de los empleos, el Artículo 122 de la Constitución Política, establece:

 

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)

 

A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 19.- El empleo público.

 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

2. El diseño de cada empleo debe contener:

 

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

 

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

 

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”

 

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a un cargo y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente.

 

Para esto, la entidad en su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

 

En ese sentido, esta Dirección Jurídica considera que la administración Distrital de Santa Marta, a través de sus empleados, únicamente podrá ejercer las funciones que éstos tengan asignadas, de conformidad con lo estipulado en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Al margen de lo anterior, se recuerda que las Personerías Distritales y Municipales deberá actuar dentro del marco de sus competencias legales, dentro de las que se encuentran la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio (Ver Art. 178 de la Ley 136 de 1994).

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernado Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4