Concepto 052951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Escalafón
Es menester del nominador establecer en que grado en del escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba, esto con el fin de determinar cuál será el nivel salarial del docente en periodo de prueba ya que la norma establecer, que el escalafón se adquiere cuando el docente obtenga evaluación satisfactoria al periodo de prueba.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración
Es menester del nominador establecer en que grado en del escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba, esto con el fin de determinar cuál será el nivel salarial del docente en periodo de prueba ya que la norma establecer, que el escalafón se adquiere cuando el docente obtenga evaluación satisfactoria al periodo de prueba.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Es menester del nominador establecer en que grado en del escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba, esto con el fin de determinar cuál será el nivel salarial del docente en periodo de prueba ya que la norma establecer, que el escalafón se adquiere cuando el docente obtenga evaluación satisfactoria al periodo de prueba.
*20216000052951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000052951
Fecha: 16/02/2021 12:37:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES – Escalafón. Remuneración del docente en el período de prueba. RAD N° 20219000021902 del 16 de enero de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, un docente el cual va ser nombrado en periodo de prueba, al entregar soportes de títulos le informaron, la parte salarial no se iba a tener en cuenta la maestría; la institución debe reconocer la maestría para ser ubicado salarialmente en el Nivel 3A del escalafón docente como se estipula en el Decreto 1278 del 2002.
Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en casos de manera particular, por lo que esta Dirección explicara el tema de forma general.
El Decreto-ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:
“ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 18. Ingreso a la carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente
ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto. (…)
“ARTÍCULO 23. Inscripción y Ascenso en el Escalafón Docente. En cada entidad territorial certificada existirá una repartición organizacional encargada de llevar el registro de inscripción y ascenso en el Escalafón de los docentes y directivos docentes estatales, con las correspondientes evaluaciones y los documentos de soporte para cada grado y nivel salarial, comunicando a la dependencia que se encargue de las novedades de nómina cada vez que se presente una modificación de los mismos.
Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto. Dicha convocatoria establecerá el monto de la disponibilidad presupuestal para efectos de ascenso y reubicación salarial. No podrán realizarse ascensos y reubicación que superen dicha disponibilidad.” (…)
ARTÍCULO 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.
Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y de competencias del período de prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto.”
Por otra parte, el Decreto 319 de 2020 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”, señala:
“ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Título |
Grado Escalafón |
Nivel Salarial |
Asignación Básica Mensual | |
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación |
1 |
A |
1.755.704 | |
B |
2.238.031 | |||
C |
2.884.985 | |||
D |
3.576.449 | |||
Licenciado o Profesional no Licenciado |
2 |
Sin Especialización |
Con Especialización | |
A |
2.209.679 |
2.401.770 | ||
B |
2.887.219 |
3.068.621 | ||
C |
3.372.232 |
3.801.619 | ||
D |
4.029.815 |
4.498.961 | ||
Licenciado o Profesional no Licenciado |
2 |
Maestría |
Doctorado | |
A |
2.541.129 |
2.872.582 | ||
B |
3.320.302 |
3.753.387 | ||
C |
3.878.065 |
4.383.900 | ||
D |
4.634.283 |
5.238.753 | ||
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado |
3 |
Maestría |
Doctorado | |
A |
3.698.271 |
4.906.043 | ||
B |
4.378.896 |
5.759.086 | ||
C |
5.415.622 |
7.272.247 | ||
D |
6.275.098 |
8.348.301 |
PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.
PARÁGRAFO 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
PARÁGRAFO 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.”
En los términos de la normativa transcrita, se evidencia que el escalafón docente estará conformado por tres (3) grados, que se establecen con base en la formación académica, y cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D); y para la inscripción y ascenso en el escalafón docente en el caso del Grado Dos, se requiere, ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación, haber sido nombrado mediante concurso y superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba, o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el grado Uno.
En este orden de ideas, quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias más de 80% en la evaluación, y para la reubicación y ascenso se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad.
Así mismo, los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba, y en ningún caso el hecho de percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
En consecuencia, dando contestación a su consulta, es menester del nominador establecer en qué grado en del escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba, esto con el fin de determinar cuál será el nivel salarial del docente en periodo de prueba ya que la norma establecer, que el escalafón se adquiere cuando el docente obtenga evaluación satisfactoria al periodo de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4