Concepto 046911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 046911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejos Municipales

El Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia, entre los que se encuentra el Secretario; no obstante, la norma no hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

El Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia, entre los que se encuentra el Secretario; no obstante, la norma no hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal.

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*20216000046911*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000046911

 

 Fecha: 10/02/2021 02:29:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Proceso de elección del secretario de un concejo municipal. RAD.: 20212060059082 del 4 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual el Ministerio del Interior devolvió a este Departamento Administrativo su consulta en relación con la negativa de un concejal de participar en la elección del secretario concejo municipal, la cual había sido presentada inicialmente con radicado No. 20212060010182, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente, debe aclararse que sobre la aplicación de la Ley 1904 de 2018 para la elección de los secretarios de los concejos municipales, la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, dispuso lo siguiente en cuanto a vigencias y derogatorias:

 

“ARTÍCULO 336. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Los Artículos de las Leyes 812 de 2003,1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

 

Se derogan expresamente el Artículo 4 de la Ley 14 de 1983; el Artículo 84 de la Ley 100 de 1993; el Artículo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000; el Artículo 167 de la Ley 769 de 2002, el Artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1 del Artículo 4 de la Ley 1393 de 2010; los Artículos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el Artículo 81 de la Ley 1438 de 2011; los Artículos 69, 90, 91,131, 132, 133, 134, 138,141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223, 224, 272 de la Ley 1450 de 2011; los Artículos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los parágrafos de los Artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el Artículo 7 de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el Artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el Artículo 4 de la Ley 1951 de 2019. (Resaltado nuestro)

 

Por tal motivo, la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 para la elección de los secretarios de los concejos municipales fue objeto de derogatoria y por lo tanto, ésta se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, establece:

 

ARTÍCULO 31.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”

 

ARTÍCULO 35.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

 

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”

 

ARTÍCULO 37.- Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

 

En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.

 

En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo”.

 

De acuerdo con lo expuesto, el Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia, entre los que se encuentra el Secretario; no obstante, la norma no hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal.

 

Ahora bien, según lo manifestado en su consulta, al momento de efectuar la votación para elegir al secretario del concejo municipal, un concejal decidió no ejercer el voto en la respectiva sesión. Sobre una situación similar se pronunció el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto emitido el 6 de septiembre de 2017, con ponencia del Magistrado Álvaro Namén Vargas, en donde se señala:

 

“(…), se infiere que la Constitución Política únicamente le otorga efectos al voto en blanco en las elecciones para alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan mayoría, caso en el cual se deben repetir las elecciones, con la condición de que en las elecciones unipersonales no podrán presentarse a las siguientes elecciones los mismos candidatos ni en las de corporaciones públicas las listas que no hayan alcanzado el umbral.”

 

Como se aprecia, el voto en blanco está consagrado en nuestra Constitución como una garantía para el electorado al momento de elegir alcaldes, gobernadores, miembros de una corporación pública o primera vuelta presidencial. Esta opción no se extiende a la elección de otros servidores públicos, por lo tanto, para el caso de la elección de éstos, el concejo debe seguir el procedimiento señalado en la Ley, sin que posea la facultad para modificarlo.

 

Con base en los argumentos expuestos, se deduce que los concejales deberán elegir al secretario de la Corporación una vez adelantado el proceso de selección, conforme con el procedimiento que se haya establecido en el reglamento interno.

 

Finalmente, en cuanto a la posible configuración de una falta que genere una sanción para un concejal que se abstiene de participar en la elección del secretario del concejo municipal, se precisa que de conformidad con lo establecido por el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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