Concepto 054461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054461 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

Mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período.

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*20216000054461*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054461

 

Fecha: 16/02/2021 03:30:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser contratado al término del período. RAD. 20219000067052 del 8 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede aceptar un contrato de prestación de servicios como contador público en la Contraloría municipal, para realizar funciones de auditorías, considerando que fue concejal en ese mismo municipio hasta el 30 de noviembre del 2019, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO  45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

 

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.

 

(…).”

 

ARTÍCULO  47.- Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

 

De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que a partir de la terminación de su período constitucional, no pesa sobre el concejal la incompatibilidad descrita en el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 y, en tal virtud, podrá ser contratado en una entidad oficial de cualquier nivel.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4