Concepto 015141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015141 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

Si el empleado del que se trata en la consulta tiene el manejo o la administración directa de los bienes y/o valores del Estado, se constituye como un empleo de libre nombramiento y remoción, de lo contrario será considerado como un empleo de carrera; análisis que corresponderá efectuar a la respectiva entidad, de conformidad con las normas y jurisprudencias citadas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

Si el empleado del que se trata en la consulta tiene el manejo o la administración directa de los bienes y/o valores del Estado, se constituye como un empleo de libre nombramiento y remoción, de lo contrario será considerado como un empleo de carrera; análisis que corresponderá efectuar a la respectiva entidad, de conformidad con las normas y jurisprudencias citadas.

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*20216000015141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000015141

 

Fecha: 18/01/2021 01:48:44 p.m.

 

Bogotá

 

REF. EMPLEOS - NATURALEZA. Clasificación de empleos públicos. Radicado 20202060600062 del 14 de diciembre de 2020.

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con la clasificación del empleo de profesional universitario en una UMATA, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar respecto de la naturaleza jurídica de los empleos en las entidades públicas, lo siguiente:

 

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (…)”

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros, de acuerdo con lo que determine la ley.

 

Con respecto a los empleos de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, consagra:

 

ARTÍCULO  5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

a. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

 

(…)

 

En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial:

 

Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.

 

(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:

 

Presidente, Director o Gerente

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

e) Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; (Adicionado por la Ley 1093 de 2006)

 

f) Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera. (Adicionado por la Ley 1093 de 2006).

 

De conformidad con lo señalado, la clasificación de los empleos públicos corresponde a una materia de reserva de Ley, de manera que la entidad al momento de la creación de los mismos siguiendo los criterios señalados, clasificará los empleos de su planta de personal como de carrera administrativo o como de libre nombramiento y remoción.

 

Así las cosas, no resulta viable por parte de este Departamento Administrativo definir la naturaleza del empleo señalado.

 

En cuanto a las consecuencias disciplinarias por no incluir el empleo en la convocatoria para su consiguiente provisión a través del concurso de méritos correspondiente, le informo que será competencia de la Procuraduría General de la Nación definirlo, como entidad encargada de la investigación de las conductas de los servidores públicos.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, si el empleado del que se trata en la consulta tiene el manejo o la administración directa de los bienes y/o valores del Estado, se constituye como un empleo de libre nombramiento y remoción, de lo contrario será considerado como un empleo de carrera; análisis que corresponderá efectuar a la respectiva entidad, de conformidad con las normas y jurisprudencias citadas.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.