Concepto 030381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Administración pública
Los empleos que hacen parte de la administración pública cuentan con los siguientes elementos, 1) su clasificación y la nomenclatura, 2) las funciones asignadas al mismo, 3) los requisitos exigidos para su desempeño, 4) la potestad con la que contará quien se desempeñe con la titularidad del empleo, 5) su remuneración y 6) su respectiva incorporación en la planta de personal correspondiente.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los empleos que hacen parte de la administración pública cuentan con los siguientes elementos, 1) su clasificación y la nomenclatura, 2) las funciones asignadas al mismo, 3) los requisitos exigidos para su desempeño, 4) la potestad con la que contará quien se desempeñe con la titularidad del empleo, 5) su remuneración y 6) su respectiva incorporación en la planta de personal correspondiente.
*20216000030381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000030381
Fecha: 27/01/2021 05:55:15 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEOS-Requisitos. Radicación No. 20219000017062 de fecha 13 de Enero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si le pueden realizar la equivalencia de estudios pues ya termino materias, pero no tiene la tarjeta de tecnólogo en archivo la cual le están exigiendo para poderlo contratar en una entidad para ejercer como técnico en archivo, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con las solicitudes y al versar sobre temas similares que el radicado No. 20202060243062 de 2020 esta Dirección Jurídica reitera que La Ley 1409 de 2010 “Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones.” establece:
“ARTÍCULO 3. De los profesionales de la archivística. Se entiende por profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior, cuyo título corresponda a los niveles señalados en la Ley 30 de 1992 o en las disposiciones legales vigentes en materia de educación superior.
ARTÍCULO 4. Requisitos para ejercer la profesión de archivista. Para ejercer legalmente la profesión de Archivista en el territorio nacional, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad del correspondiente nivel de formación, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.”
De lo anteriormente citado se infiere que los profesionales de la archivística están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior y para ejercer la profesión de archivista en el territorio nacional se requiere acreditar su formación académica mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley, la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.
De tal manera que, la entidades públicas dentro de los manuales de funciones deberá tener en cuenta los requisitos anteriormente señalados para la determinación de los requisitos de los empleos pertenecientes a su administración, ahora bien, de acuerdo a la consulta en concreto, se expone que se quiere incorporar en el cargo de técnico en el área de archivo y se pretende proveer, situación que ha sido precisada en sentencia proferida por la Corte Constitucional con lo siguiente: “Dentro de los elementos esenciales del empleo público, que resultan del texto de la Carta Política, están (i) la clasificación y la nomenclatura, (ii) las funciones asignadas; (iii) los requisitos exigidos para desempeñarlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneración correspondiente, y (vi) su incorporación en una planta de personal.”
Esta corporación desarrolló mediante sentencia constitucional los elementos anteriormente expuestos, que sobre los requisitos exigidos para el desempeño de un empleo público, dispuso:
“f) El empleo debe contener los requisitos mínimos que debe cumplir la persona con quien vaya a proveerse. Sobre el particular el Artículo 125 de la Carta dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por su parte, el Artículo 150 numeral 23 prescribe que corresponde al Congreso expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. Además de las anteriores disposiciones, la Constitución contempla otras normas sobre los requisitos para desempeñar empleos públicos.”
(…)
La fijación de los requisitos mínimos para los empleos tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las funciones públicas y la consecución de los fines esenciales del Estado (C.P., arts. 1, 2, 125 y 209). Por tal razón, el desempeño de los empleos públicos, sea por nombramiento o por elección, exige el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas por la Constitución y la ley, como mecanismo de protección del interés general y del derecho a la igualdad de oportunidades.”
De las jurisprudencias anteriormente citadas, los empleos que hacen parte de la administración pública constitucionalmente cuentan con los siguientes elementos, 1). su clasificación y la nomenclatura, 2). las funciones asignadas al mismo, 3). los requisitos exigidos para su desempeño, 4). la potestad con la que contará quien se desempeñe con la titularidad del empleo, 5). su remuneración y 6). su respectiva incorporación en la planta de personal correspondiente.
Sobre los requisitos exigidos para el desempeño del empleo público, la Corte hace mención sobre el Artículo 125 constitucional, que dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar las calidades y competencias de los que aspiren a desempeñarlos.
Lo anterior, es en razón a que las personas que se desempeñen en los empleos públicos sean mediante nombramiento provisional o de carácter temporal, deben cumplir con las funciones públicas encomendadas de manera eficiente, efectiva y de calidad, y además en consecución con los fines del Estado.
Por lo tanto, y abordando su tema objeto de consulta, los empleos pertenecientes al Archivo podrán proveerse siempre y cuando quien vaya a ocuparlos cumplan con los requisitos exigidos en el respectivo manual de funciones, los que enmarca la Ley 1409 de 2010, así como también deberán contar con la experiencia y las competencias para el buen desempeño de sus funciones.
Así que sin importar el conocimiento y experiencia archivista la persona que desee ocupar un empleo en alguna entidad pública en el área de Archivo también deberá contar con la presentación del título respectivo en instituciones de educación superior, la inscripción en el Registro Único Profesional de Archivistas y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
1602.8.4