Concepto 022221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 022221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada de Trabajo

Los empleados públicos del orden territorial, cuentan con una jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales; la administración dependiendo de las necesidades del municipio, podrá organizar la jornada laboral del inspector del municipio a efectos de garantizar la efectiva prestación de los servicios.

*20216000022221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000022221

 

Fecha: 21/01/2021 05:21:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL-Jornada de trabajo Inspector. Radicación No. 20212060011622 de fecha 08 de Enero de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta qué debe hacer como inspector de policía para que alguien le ayude en la atención de accidentes de tránsito, le gustaría manejar turnos, está obligada a estar en el municipio siempre, está obligada a estar disponible todos los días, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones

 

Ahora bien, a manera de orientación, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, establece:

 

ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

 

Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

 

PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.” (subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio, solo en caso de las circunscripciones territoriales, a las que hace referencia el segundo párrafo del parágrafo, habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas.

 

Por lo tanto, se indica que la administración dependiendo de las necesidades del municipio, podrá organizar la jornada laboral del inspector del municipio a efectos de garantizar la efectiva prestación de los servicios de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978.

 

De conformidad con lo anterior, es importante hacer referencia a lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000, donde se unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerarse en dicha sentencia que el Decreto 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es decir, la jornada laboral, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

1602.8.4