Concepto 033631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad
Por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
*20216000033631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000033631
Fecha: 29/01/2021 06:09:35 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA-Solución de continuidad. Radicación No. 20219000021152 de fecha 15 de Enero de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta
“La figura sin solución de continuidad aplica también para los instructores SENA? en este sentido, bajo esta figura en caso de aplicar, ¿es o no válida para efectos de valoración en escalafón SSEMI la evaluación de desempeño y experiencia de un instructor correspondiente al periodo de su nombramiento provisional y que posteriormente pasó a periodo de prueba y a carrera administrativa sin interrupción del servicio?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en advertirse que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
Razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente aplicar la no solución de continuidad pues no está consagrada para la evaluación del desempeño, por lo que en caso de una nueva vinculación en el mismo empleo deberá efectuarse una evaluación conforme con el marco legal que rige la materia.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4