Concepto 018261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empleado De Carrera

Los empleados que se vienen desempeñando en empleos de libre nombramiento y remoción y en encargo en empleos de carrera, una vez nombrados y posesionados en período de prueba, por no presentarse solución de continuidad, en el evento que la remuneración que vienen percibiendo sea igual o inferior a la del cargo en el cual se posesionan en período de prueba, no será procedente la liquidación de prestaciones sociales, pero si la remuneración que vienen percibiendo es superior a la del empleo en el cual se posesión en período de prueba, será procedente la liquidación de las prestaciones sociales, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en las condiciones laborales.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

Los empleados que se vienen desempeñando en empleos de libre nombramiento y remoción y en encargo en empleos de carrera, una vez nombrados y posesionados en período de prueba, por no presentarse solución de continuidad, en el evento que la remuneración que vienen percibiendo sea igual o inferior a la del cargo en el cual se posesionan en período de prueba, no será procedente la liquidación de prestaciones sociales, pero si la remuneración que vienen percibiendo es superior a la del empleo en el cual se posesión en período de prueba, será procedente la liquidación de las prestaciones sociales, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en las condiciones laborales.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Nombramiento provisional

Los empleados que se vienen desempeñando en empleos de libre nombramiento y remoción y en encargo en empleos de carrera, una vez nombrados y posesionados en período de prueba, por no presentarse solución de continuidad, en el evento que la remuneración que vienen percibiendo sea igual o inferior a la del cargo en el cual se posesionan en período de prueba, no será procedente la liquidación de prestaciones sociales, pero si la remuneración que vienen percibiendo es superior a la del empleo en el cual se posesión en período de prueba, será procedente la liquidación de las prestaciones sociales, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en las condiciones laborales.

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*20216000018261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000018261

 

Fecha: 20/01/2021 12:14:06 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Período de Prueba de empleados que vienen vinculados en empleos de libre nombramiento y remoción y en encargo en empleos de carrera y liquidación prestaciones. RAD.: 20212060023452 del 18-01-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si una vez posesionados en período de prueba unos empleados que se vienen desempeñando em empleos de libre nombramiento y remoción y en encargo en empleos de carrera, se les debe liquidar, reconocer y pagar sus prestaciones sociales completas, incluidas las cesantías, hasta la fecha en que se desempeñaron en el anterior empleo o no estaríamos obligados a hacerlo al existir solución de continuidad y no interrumpirse su vinculación con la administración municipal, independientemente de la forma de vinculación.

 

Sobre el tema, la Ley 909 de 2004, Artículo 31, al regular lo relacionado con el proceso de selección y específicamente con el nombramiento en período de prueba, señala:

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en relación con el nombramiento y posesión establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

En los términos de la normativa transcrita, la persona no inscrita en carrera administrativa (incluye al empleado de libre nombramiento y remoción, al provisional y a las personas que no tienen una vinculación laboral), que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el respectivo instrumento de evaluación adoptado por la entidad.

 

De tal forma, que una vez que el empleado vinculado con carácter provisional recibe la comunicación del nombramiento en período de prueba, tiene diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo; aceptado el nombramiento deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días siguientes, término que podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador.

 

Aprobado el período de prueba por obtener al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa; y de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados que se vienen desempeñando en empleos de libre nombramiento y remoción y en encargo en empleos de carrera, una vez nombrados y posesionados en período de prueba, por no presentarse solución de continuidad, en el evento que la remuneración que vienen percibiendo sea igual o inferior a la del cargo en el cual se posesionan en período de prueba, no será procedente la liquidación de prestaciones sociales, pero si la remuneración que vienen percibiendo es superior a la del empleo en el cual se posesión en período de prueba, será procedente la liquidación de las prestaciones sociales, con el fin de que no se presente un desmejoramiento en las condiciones laborales.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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