Concepto 007061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Políticas de operación internas de la entidad
Corresponde a la entidad dentro de su autonomía administrativa y dando cumplimiento a los lineamientos dados por el Gobierno Nacional, definir sus trámites administrativos internos, de manera que para efectos de definir las situaciones en las cuales deberá acudirse a las políticas de operación que internamente se tengan establecidas.
*20216000007061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000007061
Fecha: 08/01/2021 01:03:31 p.m.
Bogotá
Referencia: ENTIDADES. Políticas de operación internas de la entidad. RAD. 20209000589672 del 09 de diciembre de 2020.
En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta sobre lo que debe tomarse como directriz oficial de la entidad, las condiciones para el manejo de la información y el trámite interno de los derechos de petición, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1499 del 11 de septiembre de 20171 señala:
ARTÍCULO 2.2.22.2.1 Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán politicas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:
Planeación Institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Talento humano Integridad Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
Fortalecimiento organizacional y simpíificación de procesos Servicio al ciudadano
Participación ciudadana en la gestión pública Racionalización de trámites Gestión documental
Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
Seguridad Digital Defensa jurídica Gestión del conocimiento y la innovación
Control interno
Seguimiento y evaluación del desempeño institucional
PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.
(…)
ARTÍCULO 2.2.22.3.3 Objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, tendrá como objetivos:
1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la ge,neración de resultados de las entidades públicas
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación ara la toma de decisiones la me·ora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.
ARTÍCULO 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.
(…)
De acuerdo con lo señalado, corresponde a la entidad dentro de su autonomía administrativa y dando cumplimiento a los lineamientos dados por el Gobierno Nacional, definir sus trámites administrativos internos, de manera que para efectos de definir las situaciones por usted consultadas deberá acudirse a las políticas de operación que internamente se tengan establecidas.
Así las cosas, no resulta viable por parte de este Departamento Administrativo definir lo que debe tomarse como directriz oficial de la entidad, las condiciones para el manejo de la información y el trámite interno de los derechos de petición, así como definir si las directrices implementadas están en contravía de la normativa vigente, toda vez que dichas reglamentaciones corresponden a actuaciones de la autonomía administrativa de la entidad, como ya se dijo.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.