Concepto 031701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Elementos Salariales
" La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que es retirado de su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Movimiento a Otro Cargo
" La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que es retirado de su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos."
*20216000031701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000031701
Fecha: 29/01/2021 09:20:55 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Radicado: 20212060033102 del 22 de enero de 2021.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta de la referencia, en la cual consulta:
Teniendo en cuenta que fui vinculada en provisionalidad el 2 de septiembre de 2010 y que van hacer nuevos nombramientos se perdería mi antigüedad al firmar la nueva resolución y acta de posesión
En caso tal de que sea ascendida como debe de ser el acto administrativo como un ascenso o como un nuevo nombramiento.
En el caso de los compañeros que pasaron sin solución de continuidad de la alcaldía al hospital que pasaría con el tiempo de ellos y los derechos adquiridos.
En el caso de que en la nueva planta de cargo el salario sea inferior al que he venido devengado es permisible.
Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Para dar respuesta a sus interrogantes 1 y 3, se tiene que el término “solución de continuidad”, el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: Interrupción o falta de continuidad.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que es retirado de su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
Es decir, en caso de que no haya un retiro efectivo de la entidad, los elementos salariales y prestaciones se acumulan para todos los efectos legales los mismos, se reconocerán al momento de su causación.
En cuanto a su segundo interrogante, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto del ascenso establece:
ARTÍCULO 2.2.5.4.8 Ascenso. El ascenso de empleados públicos inscritos en la carrera administrativa se regirá por las normas de carrera legales vigentes.
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el nombramiento en ascenso, solo es predicable de los funcionarios con derechos de carrera, siempre y cuando el empleado con derechos de carrera supere un concurso y el período de prueba por el término de seis (6) meses, en consecuencia y teniendo como precepto que en su comunicación indica que esta nombrada en provisionalidad, no podrá hablarse de un nombramiento en ascenso.
En consecuencia, la entidad efectuara un nuevo nombramiento previa verificación del procedimiento establecido en el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la ley 1960 de 2019, que establece:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
En caso que los presupuestos antes indicados no sean procedentes, de manera excepcional la entidad podrá recurrir a la vinculación de personal provisional.
En cuanto a su tercer interrogante, conforme las normas ya expuestas, los funcionarios que pasan de la alcaldía al hospital, y al presentarse un retiro de servicio de manera definitiva en relación con la primera entidad, se les deberá efectuar la liquidación de sus elementos salariales y prestacionales; por lo tanto, en el hospital comenzarán un nuevo conteo para la causación de elementos salariales y prestacionales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4