Concepto 024841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

"No se evidencia inhabilidad alguna para que una persona que tiene en curso investigaciones disciplinarias, en las cuales no se haya dispuesto la suspensión en el ejercicio del cargo, pueda continuar ejerciendo el empleo en el que se encuentra vinculado en una entidad pública. No obstante, en caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad al acto de nombramiento, deberá atenderse lo establecido en el artículo 2.2.5.1.14 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo,de lo contrario, la administración procederá a revocar el nombramiento."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Investigaciones Disciplinarias

"No se evidencia inhabilidad alguna para que una persona que tiene en curso investigaciones disciplinarias, en las cuales no se haya dispuesto la suspensión en el ejercicio del cargo, pueda continuar ejerciendo el empleo en el que se encuentra vinculado en una entidad pública. No obstante, en caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad al acto de nombramiento, deberá atenderse lo establecido en el artículo 2.2.5.1.14 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo,de lo contrario, la administración procederá a revocar el nombramiento."

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*20216000024841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000024841

 

 Fecha: 22/01/2021 06:17:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para continuar ejerciendo un cargo público por haber sido sancionado con multa y tener en curso una investigación por falta gravísima a título de dolo. RAD.: 20212060004392 del 5 de enero de 2021.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. S-2021-000055, en la cual consulta si un empleado público que fue sancionado con multa y que en la actualidad le fue formulado pliego de cargos por falta calificada de manera provisional como gravísima a título de dolo, puede seguir ejerciendo su cargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente debe señalarse que la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

En este sentido, es procedente indicar que una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente los contenidos en los Artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política; así como los contenidos en la Ley 734 de 2002 y lo señalado en el Artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia inhabilidad alguna para que una persona que tiene en curso investigaciones disciplinarias, en las cuales no se haya dispuesto la suspensión en el ejercicio del cargo, pueda continuar ejerciendo el empleo en el que se encuentra vinculado en una entidad pública. No obstante, en caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad al acto de nombramiento, deberá atenderse lo establecido en el Artículo 2.2.5.1.14 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo, de lo contrario, la administración procederá a revocar el nombramiento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López C.

 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sentencia proferida dentro del Expediente N°:   11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.