Concepto 047861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Es procedente que las entidades inicien el periodo de prueba de los nuevos empleados a partir de la vigencia del Decreto 1754 del 2020, el cual rige a partir de su publicación 22 de diciembre del 2020; siempre y cuando la entidad pueda garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
EMERGENCIA COVID
- Subtema: Covid 19
El empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, una vez se termine el periodo de prueba.
* 20216000047861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000047861
Fecha: 11/02/2021 10:33 :44 a.m.
Bogotá D. C
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA Período de prueba. Estado de emergencia económica, social y ecológica COVID 19. Radicado No. 20219000065682 de fecha 8 de febrero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual requiere orientación para solicitar a la entidad la evaluación del período de prueba de un servidor posesionado en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el Covid-19; me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 491 del 28 de marzo 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala.
"ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas .
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción v el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia." (Subrayas fuera del texto)
De conformidad con lo expuesto, tenemos que por disposición expresa de la norma el período de prueba de los nuevos empleados iniciará hasta tanto termine la emergencia sanitaria, por lo tanto, deberá seguir en etapa de inducción, que para tal efecto programe la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 1567 de 1998.
Ahora bien, el Decreto 1754 del 22 de diciembre del 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, dispone:
ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo. que permitan una evaluación y calificación objetiva.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente que las entidades inicien el periodo de prueba de los nuevos empleados a partir de la vigencia del Decreto 1754 del 2020, el cual rige a partir de su publicación 22 de diciembre del 2020; siempre y cuando la entidad pueda garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" dispone:
"ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, una vez se termine el periodo de prueba.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José F. Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4