Concepto 027131 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
*20216000027131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000027131
Fecha: 25/01/2021 10:09:52 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación. Radicado: 20219000011922 del 08 de enero de 2021.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la dotación para el empleo de secretaria, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto al suministro de dotación, la Ley 70 de 19881 reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera del texto).
Asimismo, el Decreto 1978 de 19892, dispuso lo siguiente en la materia, a saber:
“ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2º. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4º. La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.”
De conformidad con las normas expuestas, los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Es importante mencionar que, en referencia a la remuneración mensual que hace referencia la norma para ser acreedor de esta prestación social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1978 de 1989 y el artículo 13 del Decreto 1042 de 19782, la asignación básica se define como aquella que corresponde a cada empleo y se encuentra determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.
Así las cosas, y abordando a su consulta, para tener derecho el trabajador a la dotación, este debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, previo a las fechas 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como encontrarse para el empleo del cual es titular una asignación básica mensual inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por último, la entrega de la dotación se realizará en siempre que los servidores acrediten el cumplimiento de los requisitos que se han dejado expuestos.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: V. Blanco.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.”
2. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”