Concepto 013741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Convención Colectiva
" Le indico que es un deber del liquidador de la EICE Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de E.S.P. contemplar el reconocimiento y pago de los salarios y demás emolumentos contemplados en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o los convenidos en la convención colectiva de los servidores públicos, a quienes en virtud de la liquidación de la empresa se les termina el contrato laboral."
ENTIDADES
- Subtema: Liquidación
" Le indico que es un deber del liquidador de la EICE Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de E.S.P. contemplar el reconocimiento y pago de los salarios y demás emolumentos contemplados en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o los convenidos en la convención colectiva de los servidores públicos, a quienes en virtud de la liquidación de la empresa se les termina el contrato laboral."
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
" Le indico que es un deber del liquidador de la EICE Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de E.S.P. contemplar el reconocimiento y pago de los salarios y demás emolumentos contemplados en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo o los convenidos en la convención colectiva de los servidores públicos, a quienes en virtud de la liquidación de la empresa se les termina el contrato laboral."
*20216000013741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000013741
Fecha: 15/01/2021 02:22:18 p.m.
Bogotá D.C.
RAD. ENTIDADES. Funciones-. Facultades del Ministerio Público. RAD. 2020-206-060753-2 del 18 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por las facultades en materia disciplinaría de las personerías municipales, le indico que, de conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo le compete formular, implementar y hacer seguimiento de las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
De lo anterior se deduce que, ese Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para determinar las funciones y competencias disciplinarías atribuidas al Ministerio Público, dicha competencia ha sido atribuida a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto Ley 262 de 2000, que frente al particular señala:
“ARTÍCULO 15. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:
(…)
5.- Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones Constitucionales y legales del Ministerio Público…” (Subraya fuera de texto)
De otra parte, el artículo 118 Constitucional determina que conforman el Ministerio Público:
“ARTÍCULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, se colige que la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación es la facultada para orientar a servidores públicos y particulares, respecto de las funciones y facultades del Ministerio Público, para el caso en particular de las personerías municipales.
Por consiguiente, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio de radicado número 20216000013721 del 15 de enero de 2021 se da traslado a la señalada entidad para que se pronuncie frente a su inquietud.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4