Concepto 010131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad
La figura sin solución de continuidad se predica respecto a la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales, salvo el auxilio de cesantías, por lo que al empleado público se le realizó un nuevo nombramiento y posesión, se considera que inicia un nuevo conteo respecto a la antigüedad en su actual empleo.
*20216000010131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000010131
Fecha: 13/01/2021 11:35:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. RAD N° 20202060619982 del 29 de diciembre de 2020.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, en la entidad un empleado público se encontraba nombrado como auxiliar administrativo, fue seleccionado por medio de concurso de méritos y nombrado en el empleo de profesional Universitario, Opera el fenómeno de solución de continuidad. Por existir un cambio de cargo asistencial a profesional se debe liquidar el funcionario con todas las prestaciones sociales.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo u otro empleo en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
En cuanto al régimen de liquidación de cesantías por retroactividad este se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.
De acuerdo con lo anterior y una vez revisadas las normas que regulan el régimen de cesantías con liquidación retroactiva, en especial la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1160 de 1947 y el decreto 2567 de 1946, es posible señalar que el mismo no consagra la continuidad en materia de régimen de cesantías.
Como bien es cierto el auxilio de cesantías es una prestación social, la norma no establece continuidad para esta prestación, se debe predicar que cuando un empleado público tiene una nueva vinculación, no se conserva el régimen de cesantías retroactivo, y por tal razón el empleado con nueva vinculación, nombrado en periodo de prueba con calificación satisfactoria se acogerá al régimen de cesantías anualizado.
En consecuencia y dando contestación a su consulta, la figura sin solución de continuidad se predica respecto a la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales, salvo el auxilio de cesantías, por lo que el empleado público se le realizó un nuevo nombramiento y posesión y efectuó su periodo de prueba en el nuevo empleado al cual concurso, se considera que inicia un nuevo conteo respecto a la antigüedad en su actual empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4