Concepto 552521 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensación
Los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado, ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio. Corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, en cuanto si es procedente hacer uso del mismo, en aquellos casos en los cuales el empleado público hace uso de sus vacaciones en los periodos establecidos para tal fin.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado, ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio. Corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, en cuanto si es procedente hacer uso del mismo, en aquellos casos en los cuales el empleado público hace uso de sus vacaciones en los periodos establecidos para tal fin.
*20206000552521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000552521
Fecha: 12/11/2020 06:04:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Radicación No. 20209000502242 de fecha 19 de Octubre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se puede sumar el tiempo de las vacaciones y días de descanso compensado sin que exista interrupción del servicio público, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al descanso compensado de fin de año el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.”
De acuerdo con la norma, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
Es de precisar que, la norma condiciona, el descanso a favor del empleado público a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se labore con anterioridad al inicio del disfrute.
Con fundamento en lo expuesto, y a efectos de dar respuesta a su consulta, se concluye:
Las entidades públicas deben establecer una programación para que los empleados disfruten del descanso compensado, de manera que se garantice la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.
Para ello, igualmente corresponde a la entidad indicar el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que disfrutaron o que están próximos a disfrutar el tiempo de vacaciones, en aras de garantizar la continuidad en el servicio.
Tal como se indica en la normativa citada, la decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.
Por tanto, los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio, no obstante, dado que corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, se deberá acudir a lo determinado por la respectiva entidad en cuanto si es procedente hacer uso del mismo, en aquellos casos en los cuales el empleado público hace uso de sus vacaciones en los periodos establecidos para tal fin.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4