Concepto 550841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
No es procedente entregar dotación a empleados que superen los dos salarios mínimos legales mensuales, pues la norma es clara en señalar que para tener derecho a la misma se deberá devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
*20206000550841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000550841
Fecha: 11/11/2020 05:47:17 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Dotación. Radicación No. 20209000501272 de fecha 18 de Octubre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se puede entregar dotación a empleados públicos que devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
(…)
ARTÍCULO 7º.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
De acuerdo con la normatividad transcrita, se infiere que los requisitos para hacer entrega de dotación son:
Tener la calidad de empleado permanente dentro de la entidad.
Tener remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
Haber laborado ininterrumpidamente por lo menos tres meses antes de la fecha de cada suministro.
Se puede concluir entonces que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, que está precedido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
En consecuencia, se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica que no será procedente entregar dotación a empleados que superen los dos salarios mínimos legales mensuales pues la norma es clara en señalar que para tener derecho a la misma deberá devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4