Concepto 536621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 536621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Por disposición del Decreto 491 de 2020 vigente a la fecha, el período de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria que ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, y por consiguiente, la concertación de compromisos se deberá realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del período de prueba del empleado público, una vez se supere dicha emergencia."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

"Por disposición del Decreto 491 de 2020 vigente a la fecha, el período de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria que ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, y por consiguiente, la concertación de compromisos se deberá realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del período de prueba del empleado público, una vez se supere dicha emergencia."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

"Por disposición del Decreto 491 de 2020 vigente a la fecha, el período de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria que ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, y por consiguiente, la concertación de compromisos se deberá realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del período de prueba del empleado público, una vez se supere dicha emergencia."

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*20206000536621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000536621

 

Fecha: 03/11/2020 11:36:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Posesión medios virtuales e inicio del período de prueba en vigencia del Decreto 491 de 2020 y concertación de compromisos. RAD.: 20209000520602 del 28-10-2020.

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Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de iniciar su período de prueba, teniendo en cuenta que se posesionó el 7 de septiembre de 2020, se han reactivado los sectores económicos y se cuenta con las condiciones para empezar el período de prueba.

 

Sobre el tema, el Decreto 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, es pertinente indicar que sobre el tema dicho decreto señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (subrayado nuestro)

 

Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, la cual podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si esta persiste o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

 

De acuerdo con la disposición transcrita, las personas que fueron nombradas y posesionadas por medios electrónicos en aplicación de las listas de elegibles en firme resultado de los procesos de selección, en vigencia del Decreto 491 de 2020, se entiende que durante el período que dure la emergencia sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción, y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 6176 de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda.

 

Sobre este mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Circular Externa 009 de 2020 señaló que, los elegibles nombrados y posesionados en vigencia del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia, momento en el cual se deberán concertar los compromisos correspondientes para la evaluación del desempeño laboral del período de prueba.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, por disposición del Decreto 491 de 2020 vigente a la fecha, el período de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria que ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, y por consiguiente, la concertación de compromisos se deberá realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del período de prueba del empleado público, una vez se supere dicha emergencia.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4