Concepto 548161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 548161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

"Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales se pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales. Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial. Por lo no señalado en los mismos, se podrá acudir a lo dispuesto por la Ley 6ª de 1945 y el Título 30 del Decreto 1083 de 2015. Por lo tanto, para suplir las situaciones administrativas de los trabajadores oficiales, de deberá acudir a los instrumentos que se han dejado indicados."

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Reglamento Interno

"Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales se pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales. Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial. Por lo no señalado en los mismos, se podrá acudir a lo dispuesto por la Ley 6ª de 1945 y el Título 30 del Decreto 1083 de 2015. Por lo tanto, para suplir las situaciones administrativas de los trabajadores oficiales, de deberá acudir a los instrumentos que se han dejado indicados."

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*20206000548161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000548161

 

Fecha: 11/11/2020 12:13:03 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REF: TRABAJADORES OFICIALES - Régimen legal aplicable. Situaciones administrativas. RAD N° 20209000502312 del 19 de octubre de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, una trabajadora oficial se encuentra en licencia de maternidad por tal motivo el cargo se encuentra vacante, como a los trabajadores oficiales no se les aplica las situaciones administrativas contenidas en los decretos 2400 de 1968 y decreto 1083 de 2015, y no hay trabajadores oficiales que suplan dichas funciones, es posible realizar contrato individual de trabajo a término fijo.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos de casos de manera particular como es el caso objeto de consulta.

 

Así mismo, es necesario aclarar que los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que los modifican o adicionan.

 

Po otro lado, los empleados públicos son los servidores cuya vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión, su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos.

 

En conclusión, a los trabajadores oficiales no se les aplica lo relacionado por las situaciones administrativas establecidas para los empleados público, consagradas en los Decreto 2400 de 1968 y 1083 de 2015.

 

De otra parte y de manera general, a los trabajadores oficiales se les aplica lo establecido en el Título 30 del decreto 1083 de 2015 en cuanto a los contratos de trabajo de lo cual dispone:

 

 “ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.

 

 1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.

 

 En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.

 

 2. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”

 

Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales se pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.

 

Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.

 

Así las cosas, los trabajadores oficiales se rigen por lo señalado en dichos instrumentos y por lo no señalado en los mismos, se podrá acudir a lo dispuesto por la Ley 6ª de 1945 y el Título 30 del Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto dispuso:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas del respectivo contrato, así como lo pactado en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y el Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

Por lo tanto, para suplir las situaciones administrativas de los trabajadores oficiales, de deberá acudir a los instrumentos que se han dejado indicados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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