Concepto 551511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Divulgacion
Las entidades se encuentran obligadas a publicar, entre otros, todos los informes de gestión, evaluación y auditoria, para lo cual adoptarán un esquema para su difusión a través de su sitio web, estableciendo dentro del mismo; la clase de información, que para su caso en concreto sería el informe de auditoría interna, la forma en que se publicará, los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos y la periodicidad de la divulgación.
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Informe de Auditoria
Las entidades se encuentran obligadas a publicar, entre otros, todos los informes de gestión, evaluación y auditoria, para lo cual adoptarán un esquema para su difusión a través de su sitio web, estableciendo dentro del mismo; la clase de información, que para su caso en concreto sería el informe de auditoría interna, la forma en que se publicará, los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos y la periodicidad de la divulgación.
*20206000551511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000551511
Fecha: 12/11/2020 11:19:03 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN – Publicación del informe de auditoría interna. Radicado: 20202060515112 del 27 de octubre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si las entidades públicas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional están en la obligación de publicar en sus páginas web los informes de auditoría interna, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a las Oficinas de Control o quien haga sus veces, en la Ley 1474 de 20111 se dispuso lo siguiente frente a los reportes del responsable de control interno, a saber:
“ARTÍCULO 9. Reportes del responsable de control interno. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el presidente de la República.
Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
A partir de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces dentro de la respectiva entidad u organismo, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, reportará ante los organismos de control los presuntos actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el desempeño de su cargo, asimismo, deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad un informe pormenorizado del estado de control interno de dicha entidad.
Estos informes que se publicarán, contarán con un valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales que se adelanten por las autoridades correspondiente así lo dispongan.
Teniendo claro lo anteriormente expuesto, en lo referente a la fase de comunicación de resultados de la auditoria y su respectiva publicación, la Ley 1712 de 20142 dispuso en el literal a) de su artículo 5° dispuso que dicha ley será de aplicación a toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, por lo tanto, se entenderá que también lo será para las entidades públicas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional.
En ese entendido, dicha ley con respecto a la obligación que le asiste a las entidades u organismos de publicar entre otros, los informes de gestión, evaluación y auditoria, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva: (…)
e) Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado.”
En el mismo estatuto frente a los esquemas de publicación que deberán adoptar las entidades, dispuso:
“ARTÍCULO 12. Adopción de esquemas de publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El esquema será difundido a través de su sitio Web, y en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá establecer:
a) Las clases de información que el sujeto obligado publicará de manera proactiva y que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria;
b) La manera en la cual publicará dicha información;
c) Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Público;
d) Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Archivo General de la Nación;
e) La periodicidad de la divulgación, acorde a los principios administrativos de la función pública.
Todo sujeto obligado deberá publicar información de conformidad con su esquema de publicación.”
Por lo anterior, y teniendo en cuenta su tema objeto de consulta, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 1712 de 2014, las entidades se encuentran obligadas a publicar, entre otros, todos los informes de gestión, evaluación y auditoria, para lo cual adoptarán un esquema para su difusión a través de su sitio web, estableciendo dentro del mismo; la clase de información, que para su caso en concreto sería el informe de auditoría interna, la forma en que se publicará, los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos y la periodicidad de la divulgación.
Para esta publicación, es importante mencionar que, los informes deberán contener conclusiones generales sobre la gestión de la entidad, en relación a la auditoria interna realizada, evitando publicar datos que contengan un carácter sensible de usuarios de la entidad. No obstante, internamente dentro de las entidades u organismos deberá dejarse en evidencia los informes que arrojó la auditoria, donde se soportarán las conclusiones publicadas; que en caso de ser requeridas por los organismos de control u otra parte interesada se encuentren debidamente sustentados para que se haga una respuesta oportuna.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma es clara al exhortar a quien haga sus veces de Jefe de la Unidad de Control Interno de las entidades, entre otras, aquellas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en publicar el informe pormenorizado producto de las auditorías internas en su página web de acuerdo al esquema de publicación adoptado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
2. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”