Concepto 612681 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Atendiendo la autonomía de las entidades publicas que por mandato Constitucional y legal se les ha otorgado en algunos aspectos, es posible que puedan establecer en su interior algunas reglas, o como en este caso, códigos que conlleven la obtención de mejores parámetros de calidad en la prestación de sus servicios; sin embargo, estas reglas deben estar acordes a todo el ordenamiento jurídico, sin que se pueda vulnerar o poner en riesgo algún derecho fundamental de los empleados o usuarios de la entidad, cabe anotar que, quien determina si hay o no vulneración de algún derecho fundamental es un juez de la república, por lo cual no podemos intervenir o hacer apreciaciones al respecto.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Atendiendo la autonomía de las entidades publicas que por mandato Constitucional y legal se les ha otorgado en algunos aspectos, es posible que puedan establecer en su interior algunas reglas, o como en este caso, códigos que conlleven la obtención de mejores parámetros de calidad en la prestación de sus servicios; sin embargo, estas reglas deben estar acordes a todo el ordenamiento jurídico, sin que se pueda vulnerar o poner en riesgo algún derecho fundamental de los empleados o usuarios de la entidad, cabe anotar que, quien determina si hay o no vulneración de algún derecho fundamental es un juez de la república, por lo cual no podemos intervenir o hacer apreciaciones al respecto.
*20206000612681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000612681
Fecha: 30/12/2020 03:50:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES – Reglamento Interno de Trabajo. Radicado No. 20209000615922 de fecha 23 de diciembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular relacionada con la socialización del código del buen vestir en una E.S.E, en el cual se establecen aspectos como: “no se permite el uso visible de perforaciones y tatuajes”, por lo cual consulta: “me gustaría saber si esto es válido y en ese caso debo usar uniforme manga larga?”; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir o intervenir en situaciones particulares de las entidades y sus empleados, sin embargo, de manera general nos pronunciaremos sobre el tema planteado.
Para abordar el tema propuesto, es importante mencionar que una vez revisada la normatividad vigente sobre la materia, no existe disposición que ordene, establezca o regule el código del buen vestir en las entidades públicas, por lo cual, no podemos determinar si lo consignado en el código establecido al interior de la entidad está ajustado al ordenamiento jurídico de nuestro país.
No obstante, atendiendo la autonomía de las entidades públicas que por mandato Constitucional y legal se les ha otorgado en algunos aspectos, es posible que puedan establecer en su interior algunas reglas, o como en este caso, códigos que conlleven la obtención de mejores parámetros de calidad en la prestación de sus servicios; sin embargo, estas reglas deben estar acordes a todo el ordenamiento jurídico, sin que se pueda vulnerar o poner en riesgo algún derecho fundamental de los empleados o usuarios de la entidad, cabe anotar que, quien determina si hay o no vulneración de algún derecho fundamental es un juez de la república, por lo cual no podemos intervenir o hacer apreciaciones al respecto.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Armando López Cortes
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015